Reglamento de Régimen Interior    9/11

 
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Artículo 56. Liquidación.
 

1. La liquidación del Recurso Cameral Permanente se practicará por los servicios de la Cámara en base a los datos con trascendencia tributaría indispensables para su gestión facilitados por la Delegación en Jaén de la Agencia Estatal de Administración Tributaría.

 

La referida información sólo podrá ser utilizada para el fin anteriormente señalado y únicamente tendrán acceso a la misma los empleados de la Cámara que determine el Pleno sin perjuicio de que la lista de contribuyentes por el Impuesto sobre Actividades Económicas pueda servir para la confección del censo de electores de la Cámara.

 

2. Las liquidaciones del Recurso Cameral Permanente serán objeto de notificación individual por los servicios de la Cámara o por las entidades que puedan tener encomendada su gestión dentro del ejercicio siguiente al del ingreso o presentación de la declaración del correspondiente impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo.

 
Artículo 57- Recaudación.
 

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2001, de 11 de octubre, la Cámara está obligada a exigir el Recurso Cameral Permanente que le corresponde y, en caso de impago en período voluntario, utilizará la vía de apremio. A estos efectos, podrá celebrar convenios con las Diputaciones Provinciales, con la Consejería de Economía y Hacienda o con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con la legislación básica.

 
Artículo 58. Publicación de los periodos voluntarios.
 

La Cámara publicará en el Boletín Oficial de la Provincia los períodos voluntarios de cobranza y demás extremos relacionados con la misma.

 

Artículo 59. Régimen jurídico del Recurso Cameral Permanente.

 

En materia de recaudación y cobranza del Recurso Cameral Permanente y en todo lo que no esté previsto por este Reglamento, se observarán las normas contenidas en la legislación tributaria vigente.

 
 

CAPÍTULO III
El presupuesto ordinario

 
Artículo 60. Contenido, estructura y aprobación.
 

1. Antes del día 1 de noviembre de cada año el Pleno de la Cámara aprobará, a propuesta del Comité Ejecutivo, el proyecto de presupuesto ordinario para el ejercicio siguiente. En él se consignarán la totalidad de los ingresos que se prevean liquidar y las obligaciones que como máximo podrán reconocerse en dicho ejercicio.

 

2. El proyecto se ordenará en capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas, de acuerdo con la estructura y forma que, en su caso, se determine por Orden de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

 

3. El proyecto se elevará por el Presidente, a los diez días siguientes a la aprobación de la propuesta, acompañado de la documentación que reglamentariamente se señale, a la Consejería anteriormente citada para su aprobación.

 

4. Si el día 1 de enero no estuviera aprobado el presupuesto, por resolución expresa o por silencio estimatorio se entenderá automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior.

 
 

CAPÍTULO IV
Créditos presupuestarios

 

Artículo 61. Carácter limitativo, destino y modificaciones.

 

1. Los créditos autorizados tienen carácter limitativo, salvo que el propio presupuesto establezca lo contrario. Se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados en el presupuesto o por las modificaciones aprobadas conforme a la Ley 10/2001, de 11 de octubre y normas que la desarrollen.

 

2. Las transferencias entre capítulos tendrán carácter extraordinario y deberán ser aprobadas, a propuesta del Pleno de la Cámara, por la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación cuando afecten a capítulos de inversión o cuando excedan del veinte por ciento del total del capítulo durante el ejercicio.

 
 

CAPÍTULO V
Presupuestos extraordinarios

 
Artículo 62. Presupuestos extraordinarios.
 

Para la realización de gastos como consecuencia de actividades, obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario, la Cámara deberá formalizar presupuesto extraordinario. Dicho presupuesto, una vez aprobado por el Pleno, se someterá a la aprobación de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación con carácter previo a la realización de la actividad u objeto previsto, salvo en los casos de extrema urgencia, dando cumplimiento con ello al carácter cerrado y limitativo de los créditos contemplados en el presupuesto ordinario de gastos.

 
 

CAPÍTULO VI
Liquidación del presupuesto, balance anual e informe de auditoría

 
Artículo 63. Liquidación del presupuesto, balance anual e informe de auditoria.
 

1. La cuenta de liquidación de cada presupuesto y el balance anual serán elaborados por el Comité Ejecutivo en el plazo máximo de tres meses a partir del día 1 de enero.

 

2. Las cuentas y el balance serán intervenidos por un miembro del Registro Oficial de Auditores de Cuentas, elegido libremente por la Corporación y remitidas al Pleno, junto con el informe de auditoría, antes del día 31 de mayo. El Pleno deberá pronunciarse sobre las mismas, dando su aprobación o bien rechazándolas, antes del día 30 de junio.

 

3. Las cuentas, el informe de auditoría y el acuerdo del Pleno serán remitidos, m un plazo máximo de diez días, a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, para su fiscalización.

 
 

CAPÍTULO VII
Fiscalización

 
Artículo 64. Fiscalización.
 

La superior fiscalización del destino dado a las cantidades percibidas por la Cámara como rendimiento del recurso Cameral Permanente y no afectadas al Plan Cameral de Promoción de Exportaciones, corresponde a la Cámara de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio del control de carácter financiero a que hace referencia el artículo 85 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 
 

TÍTULO VI
EL SECRETARIO GENERAL, EL CONTADOR, EL GERENTE y DEMAS PERSONAL DE LA CAMARA

 

CAPÍTULO I
EL Secretario General

 
Artículo 65. Nombramiento y destitución.
 

1. La Cámara tendrá un Secretario General, que asistirá, con voz y sin voto, a las sesiones de los órganos colegiados de la misma, correspondiéndole las funciones de velar por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno, dar fe de lo actuado en la Cámara y asesorarla legalmente, sin que sus funciones se extiendan al ámbito de gestión de la propia Cámara.

 

2. El Secretario General habrá de ser nombrado por el Pleno con la mayoría prevista en el artículo 7.2 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, previa convocatoria pública, mediante concurso-oposición, cuyas bases deberán ser aprobadas por la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

 

3. El Secretario General habrá de ejercer sus funciones con imparcialidad, estricto sometimiento a la legalidad y con carácter permanente. Para el desenvolvimiento de las mismas goza de inamovilidad y autonomía funcional.

 
 
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