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Artículo 56. Liquidación. |
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1. La liquidación del Recurso Cameral Permanente se practicará por los
servicios de la Cámara en base a los datos con trascendencia
tributaría indispensables para su gestión facilitados por la
Delegación en Jaén de la Agencia Estatal de Administración Tributaría. |
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La referida información sólo podrá ser utilizada para el fin
anteriormente señalado y únicamente tendrán acceso a la misma los
empleados de la Cámara que determine el Pleno sin perjuicio de que la
lista de contribuyentes por el Impuesto sobre Actividades Económicas
pueda servir para la confección del censo de electores de la Cámara. |
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2. Las liquidaciones del Recurso Cameral Permanente serán objeto de
notificación individual por los servicios de la Cámara o por las
entidades que puedan tener encomendada su gestión dentro del ejercicio
siguiente al del ingreso o presentación de la declaración del
correspondiente impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
3/1993, de 22 de marzo. |
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Artículo 57- Recaudación. |
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De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2001, de 11 de octubre, la
Cámara está obligada a exigir el Recurso Cameral Permanente que le
corresponde y, en caso de impago en período voluntario, utilizará la
vía de apremio. A estos efectos, podrá celebrar convenios con las
Diputaciones Provinciales, con la Consejería de Economía y Hacienda o
con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con la
legislación básica. |
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Artículo 58. Publicación de los periodos voluntarios. |
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La Cámara publicará en el Boletín Oficial de la Provincia los períodos
voluntarios de cobranza y demás extremos relacionados con la misma. |
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Artículo 59. Régimen jurídico del Recurso Cameral Permanente. |
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En materia de recaudación y cobranza del Recurso Cameral Permanente y
en todo lo que no esté previsto por este Reglamento, se observarán las
normas contenidas en la legislación tributaria vigente. |
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CAPÍTULO III
El presupuesto ordinario |
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Artículo 60. Contenido, estructura y aprobación. |
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1. Antes del día 1 de noviembre de cada año el Pleno de la Cámara
aprobará, a propuesta del Comité Ejecutivo, el proyecto de presupuesto
ordinario para el ejercicio siguiente. En él se consignarán la
totalidad de los ingresos que se prevean liquidar y las obligaciones
que como máximo podrán reconocerse en dicho ejercicio. |
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2. El proyecto se ordenará en capítulos, artículos, conceptos,
subconceptos y partidas, de acuerdo con la estructura y forma que, en
su caso, se determine por Orden de la Consejería competente en materia
de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. |
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3. El proyecto se elevará por el Presidente, a los diez días
siguientes a la aprobación de la propuesta, acompañado de la
documentación que reglamentariamente se señale, a la Consejería
anteriormente citada para su aprobación. |
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4. Si el día 1 de enero no estuviera aprobado el presupuesto, por
resolución expresa o por silencio estimatorio se entenderá
automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior. |
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CAPÍTULO IV
Créditos presupuestarios |
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Artículo 61. Carácter limitativo, destino y modificaciones. |
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1. Los créditos autorizados tienen carácter limitativo, salvo que el
propio presupuesto establezca lo contrario. Se destinarán
exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido
autorizados en el presupuesto o por las modificaciones aprobadas
conforme a la Ley 10/2001, de 11 de octubre y normas que la
desarrollen. |
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2. Las transferencias entre capítulos tendrán carácter extraordinario
y deberán ser aprobadas, a propuesta del Pleno de la Cámara, por la
Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria y Navegación cuando afecten a capítulos de inversión o
cuando excedan del veinte por ciento del total del capítulo durante el
ejercicio. |
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CAPÍTULO V
Presupuestos extraordinarios |
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Artículo 62. Presupuestos extraordinarios. |
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Para la realización de gastos como consecuencia de actividades, obras
y servicios no previstos en el presupuesto ordinario, la Cámara deberá
formalizar presupuesto extraordinario. Dicho presupuesto, una vez
aprobado por el Pleno, se someterá a la aprobación de la Consejería
competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y
Navegación con carácter previo a la realización de la actividad u
objeto previsto, salvo en los casos de extrema urgencia, dando
cumplimiento con ello al carácter cerrado y limitativo de los créditos
contemplados en el presupuesto ordinario de gastos. |
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CAPÍTULO VI
Liquidación del presupuesto, balance anual e informe de auditoría |
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Artículo 63. Liquidación del presupuesto, balance anual e informe
de auditoria. |
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1. La cuenta de liquidación de cada presupuesto y el balance anual
serán elaborados por el Comité Ejecutivo en el plazo máximo de tres
meses a partir del día 1 de enero. |
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2. Las cuentas y el balance serán intervenidos por un miembro del
Registro Oficial de Auditores de Cuentas, elegido libremente por la
Corporación y remitidas al Pleno, junto con el informe de auditoría,
antes del día 31 de mayo. El Pleno deberá pronunciarse sobre las
mismas, dando su aprobación o bien rechazándolas, antes del día 30 de
junio. |
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3. Las cuentas, el informe de auditoría y el acuerdo del Pleno serán
remitidos, m un plazo máximo de diez días, a la Consejería competente
en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación,
para su fiscalización. |
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CAPÍTULO VII
Fiscalización |
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Artículo 64. Fiscalización. |
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La superior fiscalización del destino dado a las cantidades percibidas
por la Cámara como rendimiento del recurso Cameral Permanente y no
afectadas al Plan Cameral de Promoción de Exportaciones, corresponde a
la Cámara de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio del control de
carácter financiero a que hace referencia el artículo 85 de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. |
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TÍTULO VI
EL SECRETARIO GENERAL, EL CONTADOR, EL GERENTE y DEMAS PERSONAL DE LA
CAMARA |
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CAPÍTULO I
EL Secretario General |
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Artículo 65. Nombramiento y destitución. |
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1. La Cámara tendrá un Secretario General, que asistirá, con voz y sin
voto, a las sesiones de los órganos colegiados de la misma,
correspondiéndole las funciones de velar por la legalidad de los
acuerdos de los órganos de gobierno, dar fe de lo actuado en la Cámara
y asesorarla legalmente, sin que sus funciones se extiendan al ámbito
de gestión de la propia Cámara. |
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2. El Secretario General habrá de ser nombrado por el Pleno con la
mayoría prevista en el artículo 7.2 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo,
previa convocatoria pública, mediante concurso-oposición, cuyas bases
deberán ser aprobadas por la Consejería competente en materia de
Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. |
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3. El Secretario General habrá de ejercer sus funciones con
imparcialidad, estricto sometimiento a la legalidad y con carácter
permanente. Para el desenvolvimiento de las mismas goza de
inamovilidad y autonomía funcional. |
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