




|
Artículo 44. Presidente y Secretario. |
|
1. El Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, elegirá un Presidente
para cada comisión, que habrá de ser necesariamente miembro del Pleno,
sin perjuicio de las facultades que la legislación vigente atribuye al
Presidente de la Cámara. |
|
2. En los casos de
vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente de la comisión será
sustituido por el vocal de la misma, miembro del Pleno, de más edad de
los que asistan a la reunión. |
|
3. Ejercerá de Secretario
de todas las comisiones el Secretario General de la Cámara, sin
perjuicio de poder delegar esta facultad en el personal que estime
procedente. |
|
Artículo 45.
Convocatoria y actuación. |
|
1. Las comisiones se
reunirán siempre que el Pleno de la Cámara, el Comité Ejecutivo, el
Presidente de la Corporación o el de la propia comisión lo estimen
oportuno. |
|
2. Su convocatoria, por
escrito y con el orden del día, se hará por conducto de la Secretaría
con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en los casos
de urgencia en que podrán ser convocadas con una antelación mínima de
doce horas. |
|
3. Las comisiones
elevarán al Pleno, a través del Comité Ejecutivo, los informes y
dictámenes que elaboren. |
|
Asimismo, las comisiones
para documentar su actuación podrán proponer en todo momento al Comité
Ejecutivo la realización o contratación de estudios e informes |
|
Artículo 46. Actuación
del Presidente. |
|
El Presidente de la
comisión actuará en todo momento de acuerdo con las instrucciones que
reciba del Comité Ejecutivo y, en caso de urgencia, del Presidente de
la Cámara. |
|
Artículo 47. Reuniones
conjuntas. |
|
Cuando se reúnan dos o
más comisiones para deliberar conjuntamente, la reunión será presidida
por el Presidente de más edad y, en caso de ausencia de los
Presidentes, por el miembro del Pleno que para aquella sesión elijan
los presentes. |
|
Artículo 48.
Información y consultas. |
|
1. Para la realización de
sus trabajos, las comisiones podrán servirse de todos los datos,
documentos y publicaciones que obren en la Cámara o bien solicitarlos
de otras entidades o consultar con otras personas a propuesta siempre
del Presidente de la misma o de quien le sustituya. |
|
2. La correspondencia
oficial de las comisiones será cursada por conducto y con la firma del
Presidente de la Cámara. |
|
3. Las comisiones, previa
consulta al Presidente de la Cámara, podrán invitar a sus reuniones a
personas ajenas a la Corporación que, por sus conocimientos,
preparación técnica, especialidad o experiencia en el asunto que se
haya de tratar, puedan contribuir a un mejor conocimiento del mismo. |
|
Artículo 49. Cese de
los miembros de las comisiones. |
|
Los miembros de las
comisiones cesarán en sus cargos automáticamente al producirse la
renovación cuatrienal del Pleno de la Cámara, pudiendo ser reelegidos
al constituirse el nuevo Pleno y las comisiones correspondientes. |
|
Artículo 50.
Comisiones no permanentes. |
|
Además de las comisiones
constituidas con carácter permanente, a propuesta del Comité Ejecutivo
y previo acuerdo del Pleno, podrán también constituirse comisiones no
permanentes o ponencias para la realización de un cometido específico,
las cuales se extinguirán de forma automática una vez concluido el
trabajo para el que fueron creadas. |
|
|
TÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO |
|
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales |
|
Artículo 51.Recursos
de la Cámara. |
|
Para la financiación de
sus actividades, la Cámara dispondrá de los siguientes recursos: |
|
a) El rendimiento de los
conceptos integrados en el Recurso Cameral Permanente, previsto en la
legislación básica del Estado, en la medida en que deba ser percibido
por cada Cámara. |
|
b) Los ingresos
ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que preste y,
en general, por el ejercicio de sus actividades. |
|
c) Los productos, rentas
e incrementos de su patrimonio. |
|
d) Las aportaciones
voluntarias de sus electores. |
|
e) Las subvenciones,
donaciones o legados que reciba. |
|
f) Los procedentes de operaciones de crédito. |
|
g) Cualesquiera otros que
le puedan ser: atribuidos por Ley, o en virtud de convenio o por
cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento
jurídico. |
|
Artículo 52. Destino
de los recursos de la Cámara. |
|
Los recursos de la Cámara
se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la
Corporación, consignados en la Ley 3/1993, de 22 de marzo y en la Ley
10/2001, de 11 de octubre, sin que por ningún concepto puedan
destinarse a otros diferentes. |
|
Artículo 53.
Subvenciones y donaciones. |
|
La Cámara solo podrá
conceder subvenciones y donaciones si se hallan directamente
relacionadas con sus propios fines y sin que puedan exceder
globalmente del diez por ciento del presupuesto ordinario de ingresos
líquidos por recursos camerales permanentes en cada ejercicio. |
|
|
CAPÍTULO II
El Recurso Cameral Permanente |
|
Artículo 54. Obligados
al pago. |
|
1. De acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, estarán obligados al pago
del Recurso Cameral Permanente sobre las cuotas tributarias del
Impuesto sobre Actividades Económicas o tributo que lo sustituya,
sobre los rendimientos empresariales o profesionales del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas o sobre la cuota líquida del
Impuesto sobre Sociedades, en los términos establecidos en dicha Ley,
las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se
refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, domiciliadas o
con sucursales, agencias, factorías o delegaciones en el ámbito
territorial de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Andújar
que, durante la totalidad o parte de un ejercicio económico, hayan
ejercido las actividades del comercio, la industria o la navegación a
que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento y, en tal
concepto, hayan quedado sujetas al Impuesto sobre Actividades
Económicas o tributo que lo sustituya. |
|
2. A efectos de lo dispuesto en el
apartado anterior, se confeccionarán los oportunos censos-matriculas
de contribuyentes de acuerdo con los datos de trascendencia tributaría
facilitados por la Delegación en Jaén o de la Agencia Estatal de
Administración Tributaría, a que se refiere el artículo 17 de la Ley
3/1993, de 22 de marzo. |
|
Artículo 55. Devengo. |
|
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley
3/1993, de 22 de marzo, el devengo de las exacciones que constituyen
el Recurso Cameral Permanente, así como la interrupción de la
prescripción, coincidirán con los de los impuestos a los que,
respectivamente, se refieren. |
|
|
|
|
|