Reglamento de Régimen Interior    8/11

 
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

 

Artículo 44. Presidente y Secretario.
 

1. El Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, elegirá un Presidente para cada comisión, que habrá de ser necesariamente miembro del Pleno, sin perjuicio de las facultades que la legislación vigente atribuye al Presidente de la Cámara.

 

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente de la comisión será sustituido por el vocal de la misma, miembro del Pleno, de más edad de los que asistan a la reunión.

 

3. Ejercerá de Secretario de todas las comisiones el Secretario General de la Cámara, sin perjuicio de poder delegar esta facultad en el personal que estime procedente.

 
Artículo 45. Convocatoria y actuación.
 

1. Las comisiones se reunirán siempre que el Pleno de la Cámara, el Comité Ejecutivo, el Presidente de la Corporación o el de la propia comisión lo estimen oportuno.

 

2. Su convocatoria, por escrito y con el orden del día, se hará por conducto de la Secretaría con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en los casos de urgencia en que podrán ser convocadas con una antelación mínima de doce horas.

 

3. Las comisiones elevarán al Pleno, a través del Comité Ejecutivo, los informes y dictámenes que elaboren.

 

Asimismo, las comisiones para documentar su actuación podrán proponer en todo momento al Comité Ejecutivo la realización o contratación de estudios e informes

 

Artículo 46. Actuación del Presidente.

 

El Presidente de la comisión actuará en todo momento de acuerdo con las instrucciones que reciba del Comité Ejecutivo y, en caso de urgencia, del Presidente de la Cámara.

 
Artículo 47. Reuniones conjuntas.
 

Cuando se reúnan dos o más comisiones para deliberar conjuntamente, la reunión será presidida por el Presidente de más edad y, en caso de ausencia de los Presidentes, por el miembro del Pleno que para aquella sesión elijan los presentes.

 
Artículo 48. Información y consultas.
 

1. Para la realización de sus trabajos, las comisiones podrán servirse de todos los datos, documentos y publicaciones que obren en la Cámara o bien solicitarlos de otras entidades o consultar con otras personas a propuesta siempre del Presidente de la misma o de quien le sustituya.

 

2. La correspondencia oficial de las comisiones será cursada por conducto y con la firma del Presidente de la Cámara.

 

3. Las comisiones, previa consulta al Presidente de la Cámara, podrán invitar a sus reuniones a personas ajenas a la Corporación que, por sus conocimientos, preparación técnica, especialidad o experiencia en el asunto que se haya de tratar, puedan contribuir a un mejor conocimiento del mismo.

 
Artículo 49. Cese de los miembros de las comisiones.
 

Los miembros de las comisiones cesarán en sus cargos automáticamente al producirse la renovación cuatrienal del Pleno de la Cámara, pudiendo ser reelegidos al constituirse el nuevo Pleno y las comisiones correspondientes.

 
Artículo 50. Comisiones no permanentes.
 

Además de las comisiones constituidas con carácter permanente, a propuesta del Comité Ejecutivo y previo acuerdo del Pleno, podrán también constituirse comisiones no permanentes o ponencias para la realización de un cometido específico, las cuales se extinguirán de forma automática una vez concluido el trabajo para el que fueron creadas.

 
 

TÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO

 

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

 
Artículo 51.Recursos de la Cámara.
 

Para la financiación de sus actividades, la Cámara dispondrá de los siguientes recursos:

 

a) El rendimiento de los conceptos integrados en el Recurso Cameral Permanente, previsto en la legislación básica del Estado, en la medida en que deba ser percibido por cada Cámara.

 

b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que preste y, en general, por el ejercicio de sus actividades.

 

c) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

 

d) Las aportaciones voluntarias de sus electores.

 

e) Las subvenciones, donaciones o legados que reciba.

 
f) Los procedentes de operaciones de crédito.
 

g) Cualesquiera otros que le puedan ser: atribuidos por Ley, o en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.

 

Artículo 52. Destino de los recursos de la Cámara.

 

Los recursos de la Cámara se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Corporación, consignados en la Ley 3/1993, de 22 de marzo y en la Ley 10/2001, de 11 de octubre, sin que por ningún concepto puedan destinarse a otros diferentes.

 
Artículo 53. Subvenciones y donaciones.
 

La Cámara solo podrá conceder subvenciones y donaciones si se hallan directamente relacionadas con sus propios fines y sin que puedan exceder globalmente del diez por ciento del presupuesto ordinario de ingresos líquidos por recursos camerales permanentes en cada ejercicio.

 
 

CAPÍTULO II
El Recurso Cameral Permanente

 
Artículo 54. Obligados al pago.
 

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, estarán obligados al pago del Recurso Cameral Permanente sobre las cuotas tributarias del Impuesto sobre Actividades Económicas o tributo que lo sustituya, sobre los rendimientos empresariales o profesionales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sobre la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades, en los términos establecidos en dicha Ley, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, domiciliadas o con sucursales, agencias, factorías o delegaciones en el ámbito territorial de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Andújar que, durante la totalidad o parte de un ejercicio económico, hayan ejercido las actividades del comercio, la industria o la navegación a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento y, en tal concepto, hayan quedado sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas o tributo que lo sustituya.

 

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se confeccionarán los oportunos censos-matriculas de contribuyentes de acuerdo con los datos de trascendencia tributaría facilitados por la Delegación en Jaén o de la Agencia Estatal de Administración Tributaría, a que se refiere el artículo 17 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo.

 
Artículo 55. Devengo.
 

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, el devengo de las exacciones que constituyen el Recurso Cameral Permanente, así como la interrupción de la prescripción, coincidirán con los de los impuestos a los que, respectivamente, se refieren.

 
 
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11
   


(Recomendamos resolución de 800x600 pixels o superior)