Reglamento de Régimen Interior    7/11

 
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2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Comité y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

 

Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 de este Reglamento, quedará válidamente constituido el Comité Ejecutivo, cuando, aún sin haber mediado convocatoria, se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

 
Artículo 36. Constitución del Comité Ejecutivo.
 

Antes de iniciarse las sesiones del Comité Ejecutivo el Secretario dará cuenta de las excusas recibidas e informará si puede o no constituirse válidamente.

 

En caso negativo, la sesión no podrá celebrarse, extendiéndose diligencia por el Secretario en la que se hará constar la relación nominal de los asistentes y excusados, así como la circunstancia de no haberse podido celebrar la sesión correspondiente por falta de quórum.

 

Artículo 37. Adopción de acuerdos y actas de las reuniones.

 

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y las actas del Comité Ejecutivo se firmarán por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

 

CAPÍTULO IV
El Presidente

 
Artículo 38. Funciones.
 
1. El Presidente, además de las atribuciones que le asigna la legislación vigente, tiene las siguientes:
 

a) Ostentar la representación de la Cámara, impulsar y coordinar la actuación de todos sus órganos.

 

b) Presidir el Pleno, el Comité Ejecutivo y demás órganos colegiados de la Cámara, dirigir los debates y resolver los empates con su voto de calidad.

 

c) Dar las órdenes de convocatorias y aprobar el orden del día de los órganos colegiados de la Corporación propuesto por la Secretaría.

 

d) Presidir las entidades que dependan de la Cámara

 

e) Visar las actas y certificaciones que de los acuerdos de los órganos colegiados deban librarse.

 

f) Informarse por el Secretario de la correspondencia oficial, dando instrucciones a este para su despacho, tramitación y resolución de los asuntos que plantee.

 

g) Velar por la puntual ejecución y el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Corporación, dando al efecto las instrucciones que estime oportunas y resolviendo las incidencias que surjan, así como velar por el respeto a la legislación vigente y al Reglamento de Régimen Interior.

 

h) Representar a la Cámara en todas sus actuaciones jurídicas e instancias administrativas y judiciales.

 

i) Sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de gobierno, dictar cuantas resoluciones estime necesarias o ventajosas para la buena marcha de la Corporación y, respecto a los asuntos de extrema urgencia de la competencia del Comité Ejecutivo, dando cuenta al mismo en la primera sesión que éste celebre. Sólo se consideran a estos efectos asuntos de extrema urgencia los comprendidos en las letras d), l) y n) del artículo 33.1 de este Reglamento.

 

j) Disponer, a través de la Secretaría, el reparto de asuntos, temas o cuestiones a las comisiones consultivas que hubiere, cuando, a su juicio, deban ser objeto de estudio o examen previo a su consideración por el Comité Ejecutivo o por el Pleno.

 

k) Delegar funciones ejecutivas en el Secretario General

 

2. El Presidente podrá delegar facultades concretas y determinadas al los Vicepresidente y, en su defecto, al cualquiera de las personas que forman parte del Comité Ejecutivo, dando cuenta de ello al Pleno, o en el Secretario General o, en su caso, en el Gerente, de acuerdo con la legislación vigente.

 

CAPÍTULO V
Los Vicepresidentes.

 

Artículo 39. Funciones de los Vicepresidentes y suplencia de los mismos.

 

1. Los Vicepresidentes sustituirán por su orden al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad que imposibilite a éste para el ejercicio de sus funciones.

 

En los citados casos, los Vicepresidentes sustituirán por su orden al Presidente en la totalidad de sus funciones. No obstante, el Vicepresidente que asuma tales funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el Presidente, salvo que el cese de éste haya obedecido a mala gestión o a irregularidad en el ejercicio de sus funciones.

 

2. Los Vicepresidentes podrán, asimismo, sustituir al Presidente en las sesiones plenarias del Consejo Superior y del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, en los términos previstos en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Superior y en la Ley 10/2001, de 11 de octubre.

 

Además, ejercerán las competencias que les deleguen el Comité Ejecutivo y el Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley y en el presente Reglamento de Régimen Interior.

 

3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, los Vicepresidentes serán sustituidos por el Tesorero o vocal de más edad del Comité Ejecutivo, por dicho orden.

 

CAPÍTULO VI
El Tesorero

 
Artículo 40. Funciones del Tesorero y suplencia.
 
1.Son funciones del Tesorero:
 

a) La disposición y custodia de fondos, valores y efectos de la Corporación, de acuerdo con lo que el Pleno determine, así como firmar todos los documentos de cobros y pagos.

 
b) La dirección de los servicios de recaudación.
 

2. El Tesorero será miembro del Comité Ejecutivo y de cuantos organismos e instituciones dependan de la Corporación.

 

3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Tesorero será sustituido en sus funciones por el vocal del Comité Ejecutivo que este órgano de gestión haya designado conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del presente Reglamento.

 
Artículo 41. Disposición de los fondos de la Cámara.
 

Para la disposición de los fondos de la Cámara situados en cualquier entidad bancaria o de ahorro, se precisará la firma indistinta y conjunta de las personas que ostenten los cargos de Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo y Tesorero. En todo caso se requerirá la firma de uno de los tres primeros cargos y la del Tesorero o su suplente.

 

TÍTULO IV
ÓRGANOS CONSULTIVOS

 

CAPÍTULO ÚNICO
Las comisiones

 
Artículo 42. Creación.
 

Corresponde al Pleno crear las comisiones que estime oportunas a propuesta del Comité Ejecutivo, en las que se distribuirán sus miembros.

 
Artículo 43. Naturaleza y número de miembros.
 

1. Las comisiones son órganos consultivos y de asesoramiento del Pleno y del Comité Ejecutivo y sus informes y acuerdos no tendrán carácter vinculante.

 

2. Las comisiones estarán integradas por el número de miembros del Pleno que se determine en el momento de su creación.

 
 
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