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2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no
figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos
los miembros del Comité y sea declarada la urgencia del asunto por el
voto favorable de la mayoría. |
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Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 de este
Reglamento, quedará válidamente constituido el Comité Ejecutivo,
cuando, aún sin haber mediado convocatoria, se hallen reunidos todos
sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. |
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Artículo 36.
Constitución del Comité Ejecutivo. |
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Antes de iniciarse las sesiones del Comité Ejecutivo el Secretario
dará cuenta de las excusas recibidas e informará si puede o no
constituirse válidamente. |
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En caso negativo, la sesión no podrá celebrarse, extendiéndose
diligencia por el Secretario en la que se hará constar la relación
nominal de los asistentes y excusados, así como la circunstancia de no
haberse podido celebrar la sesión correspondiente por falta de quórum. |
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Artículo 37. Adopción de acuerdos y actas de las reuniones. |
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Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y las actas del Comité
Ejecutivo se firmarán por el Secretario con el visto bueno del
Presidente. |
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CAPÍTULO IV
El Presidente |
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Artículo 38. Funciones. |
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1. El Presidente, además de las atribuciones que le asigna la
legislación vigente, tiene las siguientes: |
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a) Ostentar la representación de la Cámara, impulsar y coordinar la
actuación de todos sus órganos. |
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b) Presidir el Pleno, el Comité Ejecutivo y demás órganos colegiados
de la Cámara, dirigir los debates y resolver los empates con su voto
de calidad. |
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c) Dar las órdenes de convocatorias y aprobar el orden del día de los
órganos colegiados de la Corporación propuesto por la Secretaría. |
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d) Presidir las entidades que dependan de la Cámara |
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e) Visar las actas y certificaciones que de los acuerdos de los
órganos colegiados deban librarse. |
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f) Informarse por el Secretario de la correspondencia oficial, dando
instrucciones a este para su despacho, tramitación y resolución de los
asuntos que plantee. |
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g) Velar por la puntual ejecución y el exacto cumplimiento de los
acuerdos de los órganos de gobierno de la Corporación, dando al efecto
las instrucciones que estime oportunas y resolviendo las incidencias
que surjan, así como velar por el respeto a la legislación vigente y
al Reglamento de Régimen Interior. |
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h) Representar a la Cámara en todas sus actuaciones jurídicas e
instancias administrativas y judiciales. |
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i) Sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de
gobierno, dictar cuantas resoluciones estime necesarias o ventajosas
para la buena marcha de la Corporación y, respecto a los asuntos de
extrema urgencia de la competencia del Comité Ejecutivo, dando cuenta
al mismo en la primera sesión que éste celebre. Sólo se consideran a
estos efectos asuntos de extrema urgencia los comprendidos en las
letras d), l) y n) del artículo 33.1 de este Reglamento. |
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j) Disponer, a través de la Secretaría, el reparto de asuntos, temas o
cuestiones a las comisiones consultivas que hubiere, cuando, a su
juicio, deban ser objeto de estudio o examen previo a su consideración
por el Comité Ejecutivo o por el Pleno. |
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k) Delegar funciones ejecutivas en el Secretario General |
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2. El Presidente podrá delegar facultades concretas y determinadas al
los Vicepresidente y, en su defecto, al cualquiera de las personas que
forman parte del Comité Ejecutivo, dando cuenta de ello al Pleno, o en
el Secretario General o, en su caso, en el Gerente, de acuerdo con la
legislación vigente. |
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CAPÍTULO V
Los Vicepresidentes. |
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Artículo 39. Funciones de los Vicepresidentes y suplencia de los
mismos. |
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1. Los Vicepresidentes sustituirán por su orden al Presidente en los
casos de vacante, ausencia o enfermedad que imposibilite a éste para
el ejercicio de sus funciones. |
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En los citados casos, los Vicepresidentes sustituirán por su orden al
Presidente en la totalidad de sus funciones. No obstante, el
Vicepresidente que asuma tales funciones no podrá revocar las
delegaciones que hubiera otorgado el Presidente, salvo que el cese de
éste haya obedecido a mala gestión o a irregularidad en el ejercicio
de sus funciones. |
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2. Los Vicepresidentes podrán, asimismo, sustituir al Presidente en
las sesiones plenarias del Consejo Superior y del Consejo Andaluz de
Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, en los
términos previstos en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo
Superior y en la Ley 10/2001, de 11 de octubre. |
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Además, ejercerán las competencias que les deleguen el Comité
Ejecutivo y el Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en la citada
Ley y en el presente Reglamento de Régimen Interior. |
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3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, los Vicepresidentes
serán sustituidos por el Tesorero o vocal de más edad del Comité
Ejecutivo, por dicho orden. |
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CAPÍTULO VI
El Tesorero |
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Artículo 40. Funciones del Tesorero y suplencia. |
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1.Son funciones del Tesorero: |
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a) La disposición y custodia de fondos, valores y efectos de la
Corporación, de acuerdo con lo que el Pleno determine, así como firmar
todos los documentos de cobros y pagos. |
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b) La dirección de los servicios de recaudación. |
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2. El Tesorero será miembro del Comité Ejecutivo y de cuantos
organismos e instituciones dependan de la Corporación. |
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3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Tesorero será
sustituido en sus funciones por el vocal del Comité Ejecutivo que este
órgano de gestión haya designado conforme a lo dispuesto en el
artículo 31 del presente Reglamento. |
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Artículo 41. Disposición de los fondos de la Cámara. |
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Para la disposición de los fondos de la Cámara situados en cualquier
entidad bancaria o de ahorro, se precisará la firma indistinta y
conjunta de las personas que ostenten los cargos de Presidente,
Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo y Tesorero. En todo
caso se requerirá la firma de uno de los tres primeros cargos y la del
Tesorero o su suplente. |
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TÍTULO IV
ÓRGANOS CONSULTIVOS |
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CAPÍTULO
ÚNICO
Las comisiones |
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Artículo 42. Creación.
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Corresponde al Pleno
crear las comisiones que estime oportunas a propuesta del Comité
Ejecutivo, en las que se distribuirán sus miembros. |
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Artículo 43.
Naturaleza y número de miembros. |
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1. Las comisiones son
órganos consultivos y de asesoramiento del Pleno y del Comité
Ejecutivo y sus informes y acuerdos no tendrán carácter vinculante. |
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2. Las comisiones estarán
integradas por el número de miembros del Pleno que se determine en el
momento de su creación. |
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