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Artículo 31. Suplencia del Tesorero. |
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El Comité Ejecutivo determinará, por votación en la primera reunión
que celebre, quién de entre sus vocales actuará de suplente del
Tesorero en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste. |
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Artículo 32. Cese de
la condición de Presidente y demás cargos del Comité Ejecutivo. |
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1. El mandato del Presidente y de los demás miembros del Comité
Ejecutivo, coincidirá con el Pleno que los elige. No obstante, cesarán
con anterioridad en sus funciones por las siguientes causas: |
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a) Por la pérdida de la
condición de miembro del Pleno. |
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b) Por acuerdo del Pleno,
adoptado por mayoría absoluta de sus miembros. |
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c) Por renuncia que no
implique la pérdida de su condición de miembro del Pleno. |
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d) Por falta de
asistencia injustificada a cuatro sesiones del Comité Ejecutivo dentro
de un año natural. |
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e) Por quiebra
fraudulenta o condena firme por delito contra el patrimonio y Contra
el orden socio- económico, cuando haya recaído sentencia firme. |
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2. La vacante se cubrirá
por el Pleno en sesión extraordinaria celebrada al efecto dentro de
los quince días siguientes al de producirse aquélla, conforme al
procedimiento establecido en el artículo 29 de este Reglamento. La
persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltase para
cumplir el mandato de aquél a quien suceda. |
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Sección 3ª
Funciones |
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Artículo 33. Funciones
del Comité Ejecutivo. |
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1. Sin perjuicio de las
funciones del Comité Ejecutivo que establece la legislación vigente,
le corresponden especialmente las siguientes: |
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a) Realizar y dirigir las
actividades de la Cámara necesarias para el ejercicio y desarrollo de
las facultades reconocidas en la legislación vigente. |
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b) Ejercitar, en el
supuesto de imposibilidad de constitución válida del Pleno y extrema
urgencia, las funciones del mismo previstas en las letras a) y c) del
artículo 18 del presente Reglamento, dando cuenta de sus acuerdos al
Pleno en la primera sesión que éste celebre. |
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c) Proponer al Pleno los
programas anuales de actuación y gestión corporativa, y realizar y
dirigir los ya aprobados, dando cuenta a aquél de su cumplimiento. |
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d) Proponer al Pleno el
ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier
jurisdicción, así como su desistimiento, sin perjuicio de los acuerdos
que deba adoptar el Comité Ejecutivo conforme a lo previsto en la
letra b) de este apartado. |
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e) Adoptar toda clase de acuerdos en
materia de gestión económica y adquisición de bienes dentro de los
límites de los presupuestos aprobados por el Pleno y la Consejería
competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y
Navegación, así como sobre actos de adquisición y disposición de
bienes cuando los mismos estuvieran previstos en el presupuesto o
autorizados por el Pleno. |
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f) Proponer al Pleno la modificación
total o parcial del Reglamento de Régimen Interior y las plantillas de
personal. |
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g) Proponer al Pleno la creación y
constitución de comisiones consultivas así como el nombramiento de los
miembros del Pleno que deban ostentar sus presidencias. |
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h) Confeccionar y proponer al Pleno la
aprobación de los proyectos de presupuestos ordinarios y
extraordinarios, así como de sus liquidaciones. |
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i) Tomar acuerdos de carácter general
en materia de ordenación de cobros y pagos, sin perjuicio de las
facultades que la legislación vigente reconoce al Presidente. |
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j) Inspeccionar la contabilidad
general y la auxiliar de cada instalación o servicio, así como los
procedimientos y prácticas para hacer efectivos los cobros y pagos,
sin perjuicio de las facultades atribuidas al Tesorero y al Contador. |
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k) Proponer al Pleno el régimen de
convenios entre Cámaras para la realización de actividades de interés
común y adoptar cuantos acuerdos sean necesarios para la preparación,
aprobación y ejecución de convenios, así como para establecer
convenios de colaboración con entidades privadas y Administraciones
Públicas. |
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I) Realizar, disponer y contratar la
elaboración de informes y estudios relacionados con los fines de la
Corporación. |
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m) Inspeccionar y velar por el normal
funciona- miento de los servicios de la Corporación. |
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n) Realizar, disponer o contratar la
elaboración de la Memoria Resumen de la actividad desarrollada durante
el año anterior y la Memoria Económica de la demarcación, así como
estudios e informes relacionados con los fines de la Corporación. |
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ñ) Proponer al Pleno la constitución y
participación de la Cámara en todo tipo de entidades públicas y
privadas. |
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o) Formar y revisar anualmente con
referencia al día 1 de enero el censo electoral de la Cámara, en la
forma y conforme a los criterios que determine la Consejería
competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y
Navegación. |
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p) Delegar funciones ejecutivas en el
Secretario General. |
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2. El Comité Ejecutivo, con el voto,
al menos, de la mitad más uno de sus miembros, podrá delegar en el
Presidente, en el Secretario General o en el Gerente, las funciones
señaladas en el apartado anterior de acuerdo con la legislación
vigente. |
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La delegación comportará el derecho
del Comité Ejecutivo a dictar instrucciones de actuación en las
funciones que se delegan ya ser informado de la gestión de la materia
delegada, pudiendo ser revocada en cualquier momento, por acuerdo
adoptado con igual Quórum. |
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Sección 4ª
Régimen de las sesiones |
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Artículo 34. Convocatoria de las
sesiones. |
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1. El Comité Ejecutivo se reunirá, por
lo menos, una vez al mes, excluido el mes de agosto en el que podrá no
celebrar sesión. |
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Las sesiones en cuanto a asistencia,
quórum y adopción de acuerdos, se regirán por la normativa vigente. |
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2. La convocatoria corresponderá al
Presidente y deberá ser comunicada con una antelación mínima de
cuarenta y ocho horas a la fecha de celebración de la sesión, salvo en
los casos de urgencia en que dicha antelación mínima será de doce
horas, y se acompañará el orden del día. |
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3. A las sesiones del Comité Ejecutivo
será convocado el representante que designe el Consejero competente en
materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. |
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4. Las reuniones del Comité Ejecutivo
se convocarán por iniciativa del Presidente o a petición de tres
vocales del mismo, con expresión de los asuntos a tratar. |
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5. A propuesta del Presidente, el
Comité Ejecutivo podrá acordar que asistan a sus sesiones
representantes de los medios de comunicación, o que sean públicas,
mediante remisión de notas a dichos medios. |
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Artículo 35. Orden del día y
adopción de acuerdos no incluidos en el mismo o sin convocatoria. |
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1. El orden del día se fijará por el
Presidente teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás
miembros del Comité Ejecutivo formuladas por escrito con una
antelación mínima de veinticuatro horas a la fecha en que se produzca
la convocatoria. |
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