Reglamento de Régimen Interior    6/11

 
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Artículo 31. Suplencia del Tesorero.
 

El Comité Ejecutivo determinará, por votación en la primera reunión que celebre, quién de entre sus vocales actuará de suplente del Tesorero en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste.

 

Artículo 32. Cese de la condición de Presidente y demás cargos del Comité Ejecutivo.

 

1. El mandato del Presidente y de los demás miembros del Comité Ejecutivo, coincidirá con el Pleno que los elige. No obstante, cesarán con anterioridad en sus funciones por las siguientes causas:

 

a) Por la pérdida de la condición de miembro del Pleno.

 

b) Por acuerdo del Pleno, adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

 

c) Por renuncia que no implique la pérdida de su condición de miembro del Pleno.

 

d) Por falta de asistencia injustificada a cuatro sesiones del Comité Ejecutivo dentro de un año natural.

 

e) Por quiebra fraudulenta o condena firme por delito contra el patrimonio y Contra el orden socio- económico, cuando haya recaído sentencia firme.

 

2. La vacante se cubrirá por el Pleno en sesión extraordinaria celebrada al efecto dentro de los quince días siguientes al de producirse aquélla, conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 de este Reglamento. La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltase para cumplir el mandato de aquél a quien suceda.

 

 Sección 3ª
Funciones

 

Artículo 33. Funciones del Comité Ejecutivo.

 

1. Sin perjuicio de las funciones del Comité Ejecutivo que establece la legislación vigente, le corresponden especialmente las siguientes:

 

a) Realizar y dirigir las actividades de la Cámara necesarias para el ejercicio y desarrollo de las facultades reconocidas en la legislación vigente.

 

b) Ejercitar, en el supuesto de imposibilidad de constitución válida del Pleno y extrema urgencia, las funciones del mismo previstas en las letras a) y c) del artículo 18 del presente Reglamento, dando cuenta de sus acuerdos al Pleno en la primera sesión que éste celebre.

 

c) Proponer al Pleno los programas anuales de actuación y gestión corporativa, y realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta a aquél de su cumplimiento.

 

d) Proponer al Pleno el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción, así como su desistimiento, sin perjuicio de los acuerdos que deba adoptar el Comité Ejecutivo conforme a lo previsto en la letra b) de este apartado.

 

e) Adoptar toda clase de acuerdos en materia de gestión económica y adquisición de bienes dentro de los límites de los presupuestos aprobados por el Pleno y la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, así como sobre actos de adquisición y disposición de bienes cuando los mismos estuvieran previstos en el presupuesto o autorizados por el Pleno.

 

f) Proponer al Pleno la modificación total o parcial del Reglamento de Régimen Interior y las plantillas de personal.

 

g) Proponer al Pleno la creación y constitución de comisiones consultivas así como el nombramiento de los miembros del Pleno que deban ostentar sus presidencias.

 

h) Confeccionar y proponer al Pleno la aprobación de los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como de sus liquidaciones.

 

i) Tomar acuerdos de carácter general en materia de ordenación de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades que la legislación vigente reconoce al Presidente.

 

j) Inspeccionar la contabilidad general y la auxiliar de cada instalación o servicio, así como los procedimientos y prácticas para hacer efectivos los cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Tesorero y al Contador.

 

k) Proponer al Pleno el régimen de convenios entre Cámaras para la realización de actividades de interés común y adoptar cuantos acuerdos sean necesarios para la preparación, aprobación y ejecución de convenios, así como para establecer convenios de colaboración con entidades privadas y Administraciones Públicas.

 

I) Realizar, disponer y contratar la elaboración de informes y estudios relacionados con los fines de la Corporación.

 

m) Inspeccionar y velar por el normal funciona- miento de los servicios de la Corporación.

 

n) Realizar, disponer o contratar la elaboración de la Memoria Resumen de la actividad desarrollada durante el año anterior y la Memoria Económica de la demarcación, así como estudios e informes relacionados con los fines de la Corporación.

 

ñ) Proponer al Pleno la constitución y participación de la Cámara en todo tipo de entidades públicas y privadas.

 

o) Formar y revisar anualmente con referencia al día 1 de enero el censo electoral de la Cámara, en la forma y conforme a los criterios que determine la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

 

p) Delegar funciones ejecutivas en el Secretario General.

 

2. El Comité Ejecutivo, con el voto, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, podrá delegar en el Presidente, en el Secretario General o en el Gerente, las funciones señaladas en el apartado anterior de acuerdo con la legislación vigente.

 

La delegación comportará el derecho del Comité Ejecutivo a dictar instrucciones de actuación en las funciones que se delegan ya ser informado de la gestión de la materia delegada, pudiendo ser revocada en cualquier momento, por acuerdo adoptado con igual Quórum.

 

Sección 4ª
Régimen de las sesiones

 

Artículo 34. Convocatoria de las sesiones.

 

1. El Comité Ejecutivo se reunirá, por lo menos, una vez al mes, excluido el mes de agosto en el que podrá no celebrar sesión.

 

Las sesiones en cuanto a asistencia, quórum y adopción de acuerdos, se regirán por la normativa vigente.

 

2. La convocatoria corresponderá al Presidente y deberá ser comunicada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la fecha de celebración de la sesión, salvo en los casos de urgencia en que dicha antelación mínima será de doce horas, y se acompañará el orden del día.

 

3. A las sesiones del Comité Ejecutivo será convocado el representante que designe el Consejero competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

 

4. Las reuniones del Comité Ejecutivo se convocarán por iniciativa del Presidente o a petición de tres vocales del mismo, con expresión de los asuntos a tratar.

 

5. A propuesta del Presidente, el Comité Ejecutivo podrá acordar que asistan a sus sesiones representantes de los medios de comunicación, o que sean públicas, mediante remisión de notas a dichos medios.

 

Artículo 35. Orden del día y adopción de acuerdos no incluidos en el mismo o sin convocatoria.

 

1. El orden del día se fijará por el Presidente teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros del Comité Ejecutivo formuladas por escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas a la fecha en que se produzca la convocatoria.

 
 
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