Reglamento de Régimen Interior    5/11

 
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3. La documentación deberá estar a disposición de los miembros del Pleno, para su conocimiento, desde el momento en que se efectúa la convocatoria, en la Secretaría de la Corporación, no pudiendo salir de ésta sin la autorización del Presidente.

Artículo 24. Desarrollo de las sesiones.
 
1. El orden de las sesiones ordinarias será el siguiente:
 

Después de declarada abierta la sesión por el Presidente, el Secretario dará lectura a las excusas válidas recibidas y dará cuenta de si existe o no quórum de asistencia. Si lo hubiere, se dará lectura al acta de la sesión anterior, salvo que se hubiere remitido con anterioridad a todos los miembros, quienes, en cualquier caso, manifestarán si procede su conformidad, o propondrán enmiendas o reparos u observaciones.

 

A continuación, el Presidente dará cuenta, en lo que fuere preciso, de su actuación y actividades desde la última sesión, pasándose después a examinar y discutir por el Pleno los asuntos del orden del día.

 

Antes de levantar la sesión, el Presidente abrirá el turno de proposiciones, ruegos y preguntas, en el cual los miembros podrán formular las propuestas, ruegos y preguntas que estimen oportunos.

 

La Cámara hará públicos sus acuerdos a través de los medios de comunicación social en la forma que estime conveniente, excepto los que afecten a su régimen interior, si no lo considerara Oportuno.

 

2. Las sesiones del Pleno serán públicas cuando así lo acuerde dicho órgano al inicio de las mismas.

 

Artículo 25. Asuntos a tratar y suspensión de las sesiones.

 

1. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

 

2. En ningún caso podrá el Pleno deliberar ni adoptar resoluciones o acuerdos sobre asuntos ajenos a la competencia de la Cámara.

 

3. El Presidente levantará la sesión cuando no haya más asuntos que tratar.Por acuerdo unánime de los asistentes al Pleno ya propuesta de la Presidencia, se podrá suspender la sesión para reanudarla horas después o en el día que se designe, sin previa convocatoria por escrito.

 
Artículo 26. Votaciones.
 
1. Las votaciones podrán ser:
 
a) Por aclamación.
b) A mano alzada.
c) Nominales.
d) Nominales secretas por papeletas.
 

2. Cuando el asunto afecte a personas determinadas, la votación habrá de ser nominal secreta por papeletas.

 

Las votaciones serán a mano alzada cuando así lo decida el Presidente, con excepción de los casos previstos para la votación nominal y nominal secreta.

 

Las votaciones serán nominales cuando lo pidan, al menos, el veinte por ciento de los miembros asistentes.

 

La votación nominal se verificará leyendo el Secretario la lista de los miembros de la Cámara y contestando éstos, desde su asiento y por el orden en que sean llamados "sí" o "no", según sus votos de aprobación o desaprobación, pudiendo también manifestar su abstención.

 

La votación nominal secreta por papeletas se empleará cuando así se acuerde por mayoría o lo establezca la legislación vigente.

 
Artículo 27. Actas.
 

El Secretario levantará acta de cada sesión, que certificara con su firma y con el visto bueno del Presidente, coleccionándose y custodiándose bajo la responsabilidad de aquél.

 

CAPÍTULO III
El Comité Ejecutivo

 

Sección 1ª
Naturaleza y composición

 

Artículo 28. Naturaleza, composición y quórum de asistencia.

 

1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara.

 

2. Estará compuesto por el Presidente, Vicepresidente Primero y Vicepresidente Segundo, el Tesorero y seis vocales elegidos entre los miembros del Pleno.

 

3. El Consejero competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación nombrará un representante de la Administración en la Cámara que, sin condición de miembro, tendrá voz, pero no voto, en las sesiones del Comité Ejecutivo a las que deberá ser convocado en las mismas condiciones que sus miembros.

 

Actuará de Secretario con voz consultiva, pero sin voto, el de la Corporación. Asimismo podrán asistir a las sesiones, con voz y sin voto, el Gerente y el Contador, si los hubiere.

 

4. Para poder celebrar válidamente sus sesiones el Comité Ejecutivo deberá estar constituido al menos por la mitad más uno de sus componentes con derecho a voto, estando presentes el Presidente y el Secretario, o personas que legalmente les sustituyan.

 

Sección 2ª
Elección y cese del Presidente y demás cargos del Comité Ejecutivo

 

Artículo 29. Elección del presidente y demás cargos del Comité Ejecutivo.

 

1. Constituido el Pleno, se procederá por sus miembros, por votación nominal y secreta, a la elección del Presidente y del Comité Ejecutivo. A tal efecto, se formará la Mesa, que estará compuesta por los miembros de mayor y menor edad del Pleno de la Cámara y por el representante de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación que actuará de Presidente. Hará las funciones de Secretario el que lo sea de la Corporación.

 

2. Abierta la sesión, se iniciará el turno de propuesta de candidatos sobre quienes deberá recaer la votación. En primer término, se celebrará la elección del Presidente y seguidamente la de los otros cargos del Comité Ejecutivo, por el siguiente orden: Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Tesorero y seis vocales.

 

3. Resultará elegido el candidato al cargo que obtenga mayoría absoluta del número legal de vocales electos. Si ninguno de los candidatos obtuviese esta mayoría en primera votación, se hará necesario una segunda en la que sólo participarán los dos candidatos más votados en la primera vuelta, salvo renuncia de uno de ellos, en cuyo caso pasará a ser candidato el tercero más votado, bastando en esta segunda vuelta la mayoría simple. En caso de empate en esta segunda votación se proclamará electo al candidato de mayor antigüedad en el censo de la Cámara. Para el caso en que persista la igualdad se proclamará electo al candidato que satisfaga mayor cuota cameral.

 

En caso de propuesta de un único candidato para cada uno de los cargos señalados en el apartado 2, su proclamación equivaldrá a la elección automática, y ésta, por tanto, no habrá de realizarse.

 

4. La Mesa Electoral realizará el escrutinio y proclamará provisionalmente los electos, informando del resultado al Pleno y advirtiendo de la posibilidad de manifestar cualquier disconformidad con el acto electoral. Inmediatamente, se levantará la correspondiente acta, en la que se harán constar las incidencias del acto electoral, el resultado de la votación y las reclamaciones que se formulen, dando traslado seguidamente del acta aprobada por la Mesa a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, quien resolverá definitivamente, con audiencia, en su caso, de los interesados, las incidencias planteadas, nombrando a los elegidos.

 

Artículo 30. Duración del mandato.

 

La duración del mandato de los cargos y vocalías del Comité Ejecutivo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

 
 
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