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3. La documentación deberá estar a disposición de los miembros del
Pleno, para su conocimiento, desde el momento en que se efectúa la
convocatoria, en la Secretaría de la Corporación, no pudiendo salir de
ésta sin la autorización del Presidente. |
Artículo 24.
Desarrollo de las sesiones. |
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1. El orden de las
sesiones ordinarias será el siguiente: |
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Después de declarada
abierta la sesión por el Presidente, el Secretario dará lectura a las
excusas válidas recibidas y dará cuenta de si existe o no quórum de
asistencia. Si lo hubiere, se dará lectura al acta de la sesión
anterior, salvo que se hubiere remitido con anterioridad a todos los
miembros, quienes, en cualquier caso, manifestarán si procede su
conformidad, o propondrán enmiendas o reparos u observaciones. |
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A continuación, el
Presidente dará cuenta, en lo que fuere preciso, de su actuación y
actividades desde la última sesión, pasándose después a examinar y
discutir por el Pleno los asuntos del orden del día. |
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Antes de levantar la
sesión, el Presidente abrirá el turno de proposiciones, ruegos y
preguntas, en el cual los miembros podrán formular las propuestas,
ruegos y preguntas que estimen oportunos. |
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La Cámara hará públicos
sus acuerdos a través de los medios de comunicación social en la forma
que estime conveniente, excepto los que afecten a su régimen interior,
si no lo considerara Oportuno. |
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2. Las sesiones del Pleno
serán públicas cuando así lo acuerde dicho órgano al inicio de las
mismas. |
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Artículo 25. Asuntos a
tratar y suspensión de las sesiones. |
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1. No podrá ser objeto de
deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el
orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Pleno
y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la
mayoría. |
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2. En ningún caso podrá
el Pleno deliberar ni adoptar resoluciones o acuerdos sobre asuntos
ajenos a la competencia de la Cámara. |
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3. El Presidente
levantará la sesión cuando no haya más asuntos que tratar.Por acuerdo
unánime de los asistentes al Pleno ya propuesta de la Presidencia, se
podrá suspender la sesión para reanudarla horas después o en el día
que se designe, sin previa convocatoria por escrito. |
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Artículo 26.
Votaciones. |
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1. Las votaciones podrán ser: |
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a) Por aclamación.
b) A mano alzada.
c) Nominales.
d) Nominales secretas por papeletas. |
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2. Cuando el asunto afecte a personas
determinadas, la votación habrá de ser nominal secreta por papeletas. |
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Las votaciones serán a mano alzada
cuando así lo decida el Presidente, con excepción de los casos
previstos para la votación nominal y nominal secreta. |
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Las votaciones serán nominales cuando
lo pidan, al menos, el veinte por ciento de los miembros asistentes. |
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La votación nominal se verificará
leyendo el Secretario la lista de los miembros de la Cámara y
contestando éstos, desde su asiento y por el orden en que sean
llamados "sí" o "no", según sus votos de aprobación o desaprobación,
pudiendo también manifestar su abstención. |
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La votación nominal secreta por
papeletas se empleará cuando así se acuerde por mayoría o lo
establezca la legislación vigente. |
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Artículo 27. Actas. |
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El Secretario levantará acta de cada
sesión, que certificara con su firma y con el visto bueno del
Presidente, coleccionándose y custodiándose bajo la responsabilidad de
aquél. |
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CAPÍTULO III
El Comité Ejecutivo |
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Sección 1ª
Naturaleza y composición |
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Artículo 28. Naturaleza,
composición y quórum de asistencia. |
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1. El Comité Ejecutivo es el órgano
permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara. |
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2. Estará compuesto por el Presidente,
Vicepresidente Primero y Vicepresidente Segundo, el Tesorero y seis
vocales elegidos entre los miembros del Pleno. |
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3. El Consejero competente en materia
de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación nombrará un
representante de la Administración en la Cámara que, sin condición de
miembro, tendrá voz, pero no voto, en las sesiones del Comité
Ejecutivo a las que deberá ser convocado en las mismas condiciones que
sus miembros. |
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Actuará de Secretario con voz
consultiva, pero sin voto, el de la Corporación. Asimismo podrán
asistir a las sesiones, con voz y sin voto, el Gerente y el Contador,
si los hubiere. |
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4. Para poder celebrar válidamente sus
sesiones el Comité Ejecutivo deberá estar constituido al menos por la
mitad más uno de sus componentes con derecho a voto, estando presentes
el Presidente y el Secretario, o personas que legalmente les
sustituyan. |
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Sección 2ª
Elección y cese del Presidente y demás cargos del Comité Ejecutivo |
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Artículo 29. Elección del
presidente y demás cargos del Comité Ejecutivo. |
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1. Constituido el Pleno, se procederá
por sus miembros, por votación nominal y secreta, a la elección del
Presidente y del Comité Ejecutivo. A tal efecto, se formará la Mesa,
que estará compuesta por los miembros de mayor y menor edad del Pleno
de la Cámara y por el representante de la Consejería competente en
materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación que
actuará de Presidente. Hará las funciones de Secretario el que lo sea
de la Corporación. |
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2. Abierta la sesión, se iniciará el
turno de propuesta de candidatos sobre quienes deberá recaer la
votación. En primer término, se celebrará la elección del Presidente y
seguidamente la de los otros cargos del Comité Ejecutivo, por el
siguiente orden: Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo,
Tesorero y seis vocales. |
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3. Resultará elegido el candidato al
cargo que obtenga mayoría absoluta del número legal de vocales
electos. Si ninguno de los candidatos obtuviese esta mayoría en
primera votación, se hará necesario una segunda en la que sólo
participarán los dos candidatos más votados en la primera vuelta,
salvo renuncia de uno de ellos, en cuyo caso pasará a ser candidato el
tercero más votado, bastando en esta segunda vuelta la mayoría simple.
En caso de empate en esta segunda votación se proclamará electo al
candidato de mayor antigüedad en el censo de la Cámara. Para el caso
en que persista la igualdad se proclamará electo al candidato que
satisfaga mayor cuota cameral. |
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En caso de propuesta de un único
candidato para cada uno de los cargos señalados en el apartado 2, su
proclamación equivaldrá a la elección automática, y ésta, por tanto,
no habrá de realizarse. |
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4. La Mesa Electoral realizará el
escrutinio y proclamará provisionalmente los electos, informando del
resultado al Pleno y advirtiendo de la posibilidad de manifestar
cualquier disconformidad con el acto electoral. Inmediatamente, se
levantará la correspondiente acta, en la que se harán constar las
incidencias del acto electoral, el resultado de la votación y las
reclamaciones que se formulen, dando traslado seguidamente del acta
aprobada por la Mesa a la Consejería competente en materia de Cámaras
Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, quien resolverá
definitivamente, con audiencia, en su caso, de los interesados, las
incidencias planteadas, nombrando a los elegidos. |
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Artículo 30. Duración del mandato.
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La duración del mandato de los cargos
y vocalías del Comité Ejecutivo será de cuatro años, pudiendo ser
reelegidos. |
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