Reglamento de Régimen Interior    4/11

 
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3. Cuando algún miembro electivo del Pleno pierda su condición de tal, se convocarán nuevas elecciones al grupo o categoría correspondiente para elegir a su sustituto, quien ocupará el cargo por el tiempo que faltase para cumplir el mandato de aquél a quien suceda.

 

4. Cuando se trate de un vocal de los referidos en el artículo 1. 1.a). 2° de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, la vacante se cubrirá por el candidato que hubiere obtenido mayor número de votos y no hubiese logrado designación. Si se agotase el número de candidatos, se recurrirá de nuevo a las organizaciones empresariales señaladas para que propongan nuevos candidatos conforme al procedimiento previsto en la legislación electoral vigente.

 

En ambos casos, la persona elegida para sustituir al miembro que haya cesado en el Pleno, ocupará el cargo por el tiempo que faltase para cumplir el mandato de aquél a quien suceda.

 

Sección 3ª
Funciones

 
Artículo 18. Funciones.
 

Sin perjuicio de las facultades previstas en la legislación vigente y de aquellas otras que le atribuye el presente Reglamento, corresponden especialmente al Pleno las siguientes funciones:

 

a) La adopción de acuerdos en relación con las funciones reconocidas en la legislación vigente. No obstante y en casos de imposibilidad de constitución válida del Pleno y extrema urgencia, el Comité Ejecutivo podrá asumir esta facultad, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al Pleno en la primera sesión que éste celebre.

 

b) La aprobación y modificación, en su caso, de los programas anuales de actuación y gestión corporativa relacionados con las actividades que para el cumplimiento de sus fines se recogen en la legislación vigente.

 

c) La adopción de acuerdos sobre interposición de toda clase de recursos administrativos y judiciales y ejercitar acciones y excepciones ante cualquier jurisdicción, sin perjuicio de las facultades reconocidas al comité Ejecutivo en casos de imposibilidad de constitución válida del Pleno y extrema urgencia, dando cuenta de sus acuerdos al Pleno en la primera sesión que éste celebre.

 

d) Elevar a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, para su aprobación o modificación, propuesta de Reglamento de Régimen Interior de la Corporación.

 

e) La elección y cese del Presidente y de los demás cargos del Comité Ejecutivo y la declaración y provisión de sus vacantes, así como la de sus miembros, todo ello de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

 

f) La elección de los miembros del Pleno a que se refiere el apartado 2 del artículo 7 de este Reglamento.

 

g) La creación, constitución y supresión de comisiones de carácter consultivo, y el nombramiento y cese del Presidente de cada una de ellas.

 

h) Estudiar y resolver las propuestas de carácter económico que le sean sometidas por el Comité Ejecutivo y, en especial, la aprobación de proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios y de sus liquidaciones, así como adoptar acuerdos para la adquisición y disposición de bienes que comprometan fondos de ejercicios futuros o que sobrepasen las limitaciones previstas en la legislación vigente.

 

i) Nombramiento y destitución del Secretario General, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del presente Reglamento, del Contador y Gerente si los hubiere, y de los demás cargos de alta dirección a propuesta del Comité Ejecutivo.

 

j) La aprobación de convenios con otras Cámaras y la participación en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo.

 

k) Aprobar las plantillas de personal y sus modificaciones, así como la adopción de toda clase de acuerdos relacionados con esta materia.

 

l) Determinar los empleados de la Cámara que pueden tener acceso y utilizar la información facilitada por la Administración Tributaria para el cálculo del Recurso Cameral Permanente.

 

m) Cuantas otras facultades puedan corresponderle en relación con su carácter de órgano supremo de representación y gobierno de la Cámara.

 

Sección 4ª
Régimen de las sesiones

 

Artículo 19. Sesiones ordinarias y extraordinarias.

 

El Pleno celebrará, como mínimo, seis sesiones ordinarias al año. Podrán celebrarse, además, cuantas sesiones extraordinarias acuerde el Presidente, el Comité Ejecutivo, o soliciten por escrito al Presidente más de la cuarta parte de los componentes del Pleno con expresión de los asuntos a tratar

 

Artículo 20. Quórum de asistencia y votación.

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1. El Pleno de la Cámara para poder celebrar válidamente sus sesiones, en primera convocatoria, deberá estar constituido, al menos, por las dos terceras partes de sus componentes, estando presentes el Presidente y el Secretario o personas que legalmente les sustituyan.

 

Cuando en la primera convocatoria no se hubiere conseguido el número de asistentes señalados en el párrafo anterior, el Pleno quedará constituido, en segunda convocatoria, después de transcurrida media hora de la previ3ta para su celebración, siempre que asistan a la sesión la mitad más uno de sus componentes, estando presentes el Presidente y el Secretario o personas que legalmente les sustituyan.

 

2. En primera y segunda convocatoria los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo que por precepto expreso se exija una mayoría determinada.

 

Artículo 21. Adopción de acuerdos por el Comité Ejecutivo en casos de extrema urgencia.

 

1. De no poder constituirse válidamente el Pleno en sesión, el Comité Ejecutivo resolverá los asuntos de extrema urgencia, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al Pleno en la primera reunión que éste celebre.

 

2. En ningún caso el Comité Ejecutivo podrá adoptar acuerdos sobre las materias a que se refieren las letras b), d), e), 1), g), h), i), j), k), l) y m) del artículo 18 del presente Reglamento.

 

Artículo 22. Asistencia y ejercicio del derecho de voto.

 

1. La asistencia a las sesiones del Pleno de la Cámara es obligatoria para sus miembros y el ejercicio del voto ha de ser personal, no permitiéndose delegaciones, suplencias o emisión por correo.

 

Para que puedan ser tenidas en cuenta las excusas deberán formularse por escrito.

 

2. Los miembros del Pleno podrán emitir su voto sólo en sentido positivo.o negativo, o abstenerse de votar.Los votos en blanco se considerarán como abstenciones.

 

3. La ausencia de uno o varios miembros del Pleno, una vez iniciado el tratamiento de un punto del orden del día, equivale, a efectos de quórum y votación de ese asunto, a la abstención.

 

4. Cuando haya igual número de votos positivos y negativos se repetirá la votación y, de persistir el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente,

 

Artículo 23. Convocatoria y orden del día de las sesiones.

 

1. Las sesiones se convocarán por el Presidente con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación, salvo en los casos de urgencia, en que podrán ser convocadas con una antelación mínima de doce horas.

 

2. En la convocatoria figurará el día y hora de la sesión y el orden del día de la misma, que será fijado por el Presidente teniendo en cuenta en su caso las peticiones de los demás miembros formuladas por escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas antes de que se produzca la fecha de convocatoria.

 
 
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