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3. Cuando algún miembro electivo del Pleno pierda su condición de tal,
se convocarán nuevas elecciones al grupo o categoría correspondiente
para elegir a su sustituto, quien ocupará el cargo por el tiempo que
faltase para cumplir el mandato de aquél a quien suceda. |
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4. Cuando se trate de un vocal de los referidos en el artículo 1.
1.a). 2° de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, la vacante se cubrirá por
el candidato que hubiere obtenido mayor número de votos y no hubiese
logrado designación. Si se agotase el número de candidatos, se
recurrirá de nuevo a las organizaciones empresariales señaladas para
que propongan nuevos candidatos conforme al procedimiento previsto en
la legislación electoral vigente. |
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En ambos casos, la
persona elegida para sustituir al miembro que haya cesado en el Pleno,
ocupará el cargo por el tiempo que faltase para cumplir el mandato de
aquél a quien suceda. |
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Sección 3ª
Funciones |
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Artículo 18.
Funciones. |
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Sin perjuicio de las
facultades previstas en la legislación vigente y de aquellas otras que
le atribuye el presente Reglamento, corresponden especialmente al
Pleno las siguientes funciones: |
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a) La adopción de
acuerdos en relación con las funciones reconocidas en la legislación
vigente. No obstante y en casos de imposibilidad de constitución
válida del Pleno y extrema urgencia, el Comité Ejecutivo podrá asumir
esta facultad, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al Pleno en la
primera sesión que éste celebre. |
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b) La aprobación y
modificación, en su caso, de los programas anuales de actuación y
gestión corporativa relacionados con las actividades que para el
cumplimiento de sus fines se recogen en la legislación vigente. |
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c) La adopción de
acuerdos sobre interposición de toda clase de recursos administrativos
y judiciales y ejercitar acciones y excepciones ante cualquier
jurisdicción, sin perjuicio de las facultades reconocidas al comité
Ejecutivo en casos de imposibilidad de constitución válida del Pleno y
extrema urgencia, dando cuenta de sus acuerdos al Pleno en la primera
sesión que éste celebre. |
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d) Elevar a la Consejería
competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y
Navegación, para su aprobación o modificación, propuesta de Reglamento
de Régimen Interior de la Corporación. |
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e) La elección y cese del
Presidente y de los demás cargos del Comité Ejecutivo y la declaración
y provisión de sus vacantes, así como la de sus miembros, todo ello de
acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. |
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f) La elección de los miembros del
Pleno a que se refiere el apartado 2 del artículo 7 de este
Reglamento. |
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g) La creación, constitución y
supresión de comisiones de carácter consultivo, y el nombramiento y
cese del Presidente de cada una de ellas. |
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h) Estudiar y resolver las propuestas
de carácter económico que le sean sometidas por el Comité Ejecutivo y,
en especial, la aprobación de proyectos de presupuestos ordinarios y
extraordinarios y de sus liquidaciones, así como adoptar acuerdos para
la adquisición y disposición de bienes que comprometan fondos de
ejercicios futuros o que sobrepasen las limitaciones previstas en la
legislación vigente. |
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i) Nombramiento y destitución del
Secretario General, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del
presente Reglamento, del Contador y Gerente si los hubiere, y de los
demás cargos de alta dirección a propuesta del Comité Ejecutivo. |
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j) La aprobación de convenios con
otras Cámaras y la participación en toda clase de asociaciones,
fundaciones y sociedades civiles o mercantiles a que se refiere el
artículo 2.4 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo. |
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k) Aprobar las plantillas de personal
y sus modificaciones, así como la adopción de toda clase de acuerdos
relacionados con esta materia. |
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l) Determinar los empleados de la
Cámara que pueden tener acceso y utilizar la información facilitada
por la Administración Tributaria para el cálculo del Recurso Cameral
Permanente. |
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m) Cuantas otras facultades puedan
corresponderle en relación con su carácter de órgano supremo de
representación y gobierno de la Cámara. |
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Sección 4ª
Régimen de las sesiones |
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Artículo 19. Sesiones ordinarias y
extraordinarias. |
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El Pleno celebrará, como mínimo, seis
sesiones ordinarias al año. Podrán celebrarse, además, cuantas
sesiones extraordinarias acuerde el Presidente, el Comité Ejecutivo, o
soliciten por escrito al Presidente más de la cuarta parte de los
componentes del Pleno con expresión de los asuntos a tratar |
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Artículo 20. Quórum de asistencia y
votación. |
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1. El Pleno de la Cámara para poder
celebrar válidamente sus sesiones, en primera convocatoria, deberá
estar constituido, al menos, por las dos terceras partes de sus
componentes, estando presentes el Presidente y el Secretario o
personas que legalmente les sustituyan. |
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Cuando en la primera convocatoria no
se hubiere conseguido el número de asistentes señalados en el párrafo
anterior, el Pleno quedará constituido, en segunda convocatoria,
después de transcurrida media hora de la previ3ta para su celebración,
siempre que asistan a la sesión la mitad más uno de sus componentes,
estando presentes el Presidente y el Secretario o personas que
legalmente les sustituyan. |
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2. En primera y segunda convocatoria
los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo
que por precepto expreso se exija una mayoría determinada. |
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Artículo 21. Adopción de acuerdos
por el Comité Ejecutivo en casos de extrema urgencia. |
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1. De no poder constituirse
válidamente el Pleno en sesión, el Comité Ejecutivo resolverá los
asuntos de extrema urgencia, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al
Pleno en la primera reunión que éste celebre. |
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2. En ningún caso el Comité Ejecutivo
podrá adoptar acuerdos sobre las materias a que se refieren las letras
b), d), e), 1), g), h), i), j), k), l) y m) del artículo 18 del
presente Reglamento. |
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Artículo 22. Asistencia y ejercicio
del derecho de voto. |
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1. La asistencia a las sesiones del
Pleno de la Cámara es obligatoria para sus miembros y el ejercicio del
voto ha de ser personal, no permitiéndose delegaciones, suplencias o
emisión por correo. |
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Para que puedan ser tenidas en cuenta
las excusas deberán formularse por escrito. |
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2. Los miembros del Pleno podrán
emitir su voto sólo en sentido positivo.o negativo, o abstenerse de
votar.Los votos en blanco se considerarán como abstenciones. |
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3. La ausencia de uno o varios
miembros del Pleno, una vez iniciado el tratamiento de un punto del
orden del día, equivale, a efectos de quórum y votación de ese asunto,
a la abstención. |
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4. Cuando haya igual número de votos
positivos y negativos se repetirá la votación y, de persistir el
empate, decidirá el voto de calidad del Presidente, |
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Artículo 23. Convocatoria y orden del
día de las sesiones. |
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1. Las sesiones se convocarán por el
Presidente con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación, salvo
en los casos de urgencia, en que podrán ser convocadas con una
antelación mínima de doce horas. |
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2. En la convocatoria figurará el día
y hora de la sesión y el orden del día de la misma, que será fijado
por el Presidente teniendo en cuenta en su caso las peticiones de los
demás miembros formuladas por escrito con una antelación mínima de
veinticuatro horas antes de que se produzca la fecha de convocatoria. |
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