Reglamento de Régimen Interior    3/11

 
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GRUPO NOVENO: OTROS SERVICIOS

 
Los electores comprendidos en la División 9 elegirán un vocal.
 

SECTOR DE SERVICIOS PROFESIONALES

 

Los electores comprendidos en los grupos 511,721, 722, 724, 727, 871 y 873 de la Sección Segunda, elegirán un vocal.

 
Artículo 9. Modificación de la representación.
 

Cuando a juicio de la Cámara, o por aplicación de 10 dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, la clasificación establecida anteriormente y el número de representaciones asignadas no respondan a las circunstancias que aconsejaron su estructura, y antes del proceso electoral, se formará el oportuno expediente para modificarla, que será elevado para su aprobación, si procede, con el acuerdo del Pleno de la Corporación y el informe del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, sin perjuicio de la formación y revisión anual, con referencia al día 1 de enero, prevista en el artículo 8.1 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo.

 

Artículo 10. Régimen jurídico del procedimiento electoral

 

El procedimiento y sistema electoral para la convocatoria, presentación y proclamación de candidatos, fecha de celebración e impugnación de la misma, constitución de la Junta Electoral, elección y toma de posesión de los miembros del Pleno, elección de los vocales previstos al el artículo 7.1.a). 2º de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, así como la elección del Presidente y del Comité Ejecutivo, se regirán por lo establecido en la legislación vigente y en el presente Reglamento.

 

TÍTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

 
Artículo 11. Órganos de gobierno.
 

Los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Andújar son el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente.

 

CAPÍTULO II El Pleno

 

Sección 1ª
Naturaleza y composición

 
Artículo 12. Naturaleza y composición.
 

1. El Pleno es el órgano supremo de representación y gobierno de la Cámara.

 

2. Estará compuesto por veintitrés miembros, de los cuales veinte son vocales electivos eligiéndose mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todos los electores de la Cámara, clasificados al los grupos y categorías señalados al el anterior artículo 8.

 

Los tres miembros restantes deberán ser elegidos por los miembros del Pleno señalados en el párrafo anterior en la forma que determina el apartado 2 del artículo 1 de este Reglamento de Régimen Interior.

 

Sección 2ª
Toma de posesión, mandato y pérdida de la condición de miembro

 

Artículo 13. Toma de posesión de los vocales y elección de los previstos al el artículo 7.1.a). 2° de la Ley 3/1993, de 22 de marzo.

 

1. En el plazo de los quince días siguientes al de su elección, los miembros del Pleno elegidos entre los electores de la Cámara tomarán posesión de su cargo en la Secretaría de la Corporación, dándose cuenta inmediata a la Consejería competente en materia de Cámaras Ofíciales de Comercio, Industria y Navegación, a cuyo fin el Secretario entregará a cada uno de los elegidos la credencial que justifique su calidad de miembro electo.

 

2. Si en el mencionado plazo, alguno o algunos no tomaran posición del puesto a cubrir, el Pleno acordará la convocatoria y celebración de nuevas elecciones para cubrir la vacante o vacantes existentes.

 

3. Una vez que al menos el ochenta por ciento de vocales elegidos entre los electores de la Cámara tomen posesión de su cargo, los Delegados Provinciales de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación requerirán a las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales, para que en el plazo de quince días, presenten la lista de candidatos a vocales del Pleno que cada una de ellas proponga. Estas listas tendrán un carácter abierto.

 

4. Vencido el plazo señalado en el apartado anterior, la Junta Electoral convocará inmediatamente a los vocales electos para que elijan a los tres vocales del Pleno entre los candidatos propuestos por las organizaciones empresariales.

 

Resultarán elegidos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos hasta completar el de vocales a cubrir en el Pleno.

 

La no designación de estos miembros del Pleno por falta de candidatos suficientes no impedirá la válida constitución de dicho órgano.

 

Si se agotase el número de candidatos, se requerirá de nuevo a las organizaciones empresariales señaladas para que propongan nuevos candidatos.

 

Artículo 14. Indelegabilidad y representación.

 

La condición de miembro del Pleno es única e indelegable. Los comerciantes e industriales elegidos, sean personas físicas o jurídicas, no podrán representar a más de uno de los grupos y categorías en que esté dividida la composición del Pleno.

 

Artículo 15. Ejercicio del mandato.

 

Los empresarios individuales que hayan sido elegidos miembros del Pleno de la Cámara, ejercerán su mandato personalmente; las personas jurídicas por cualquiera de sus socios, directores, gerentes, consejeros o administradores, designados expresamente a tal efecto por sus órganos de gobierno o administración, o por apoderado o representantes generales especialmente habilitados a tal efecto y todo ello mediante comunicación fehaciente al Presidente de la Cámara, entregada y consignada en la Secretaría.

 

Artículo 16. Duración del mandato.

 

La duración del mandato de los miembros del Pleno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

 

Artículo 17. Pérdida de la condición de miembro del Pleno.

 

1. Los miembros del Pleno, bien sean personas físicas o jurídicas, perderán su condición por las siguientes causas:

 

a) Por resolución administrativa o judicial firme que anule su elección o proclamación como candidato.

 

b) Por fallecimiento o por disolución si es persona jurídica.

 

c) Por la pérdida sobrevenida de algunos de los requisitos necesarios para ser elegido.

 

d) Por renuncia presentada ante la Secretaría de la Cámara.

 

e) Por falta injustificada de asistencia a cuatro sesiones del Pleno dentro de un año natural.

 

t) Por la expiración de su mandato.

 

g) Por quiebra fraudulenta o condena por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cuando haya recaído sentencia firme.

 

2. En los casos previstos en las letras a), c) y e) del apartado anterior, el Pleno declarará la vacante previa audiencia del interesado y, en su caso, de la persona jurídica miembro del Pleno m cuya representación actúe. Contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, en el plazo establecido en la Ley 30/l992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La elección para cubrir la vacante no se producirá hasta que la Consejería competente haya resuelto el recurso, si lo hubiese.

 
 
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