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GRUPO NOVENO:
OTROS SERVICIOS |
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Los electores comprendidos en la División 9 elegirán un vocal. |
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SECTOR DE
SERVICIOS PROFESIONALES |
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Los
electores comprendidos en los grupos 511,721, 722, 724, 727, 871 y 873
de la Sección Segunda, elegirán un vocal. |
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Artículo 9.
Modificación de la representación. |
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Cuando
a juicio de la Cámara, o por aplicación de 10 dispuesto en el artículo
19.4 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, la clasificación establecida
anteriormente y el número de representaciones asignadas no respondan a
las circunstancias que aconsejaron su estructura, y antes del proceso
electoral, se formará el oportuno expediente para modificarla, que
será elevado para su aprobación, si procede, con el acuerdo del Pleno
de la Corporación y el informe del Consejo Andaluz de Cámaras de
Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, a la Consejería
competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y
Navegación, sin perjuicio de la formación y revisión anual, con
referencia al día 1 de enero, prevista en el artículo 8.1 de la Ley
3/1993, de 22 de marzo. |
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Artículo 10. Régimen jurídico del procedimiento electoral |
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El
procedimiento y sistema electoral para la convocatoria, presentación y
proclamación de candidatos, fecha de celebración e impugnación de la
misma, constitución de la Junta Electoral, elección y toma de posesión
de los miembros del Pleno, elección de los vocales previstos al el
artículo 7.1.a). 2º de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, así como la
elección del Presidente y del Comité Ejecutivo, se regirán por lo
establecido en la legislación vigente y en el presente Reglamento. |
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TÍTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO |
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CAPÍTULO I
Disposiciones generales |
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Artículo 11. Órganos
de gobierno. |
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Los órganos de
gobierno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Andújar son
el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente. |
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CAPÍTULO II
El Pleno |
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Sección 1ª
Naturaleza y composición |
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Artículo 12. Naturaleza y
composición. |
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1. El Pleno es el
órgano supremo de representación y gobierno de la Cámara. |
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2. Estará compuesto
por veintitrés miembros, de los cuales veinte son vocales electivos
eligiéndose mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre
todos los electores de la Cámara, clasificados al los grupos y
categorías señalados al el anterior artículo 8. |
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Los tres miembros
restantes deberán ser elegidos por los miembros del Pleno señalados en
el párrafo anterior en la forma que determina el apartado 2 del
artículo 1 de este Reglamento de Régimen Interior. |
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Sección 2ª
Toma de posesión, mandato y pérdida de la condición de miembro |
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Artículo 13.
Toma de posesión de los vocales y elección de los previstos al el
artículo 7.1.a). 2° de la Ley 3/1993, de 22 de marzo. |
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1. En el plazo de
los quince días siguientes al de su elección, los miembros del Pleno
elegidos entre los electores de la Cámara tomarán posesión de su cargo
en la Secretaría de la Corporación, dándose cuenta inmediata a la
Consejería competente en materia de Cámaras Ofíciales de Comercio,
Industria y Navegación, a cuyo fin el Secretario entregará a cada uno
de los elegidos la credencial que justifique su calidad de miembro
electo. |
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2. Si en el
mencionado plazo, alguno o algunos no tomaran posición del puesto a
cubrir, el Pleno acordará la convocatoria y celebración de nuevas
elecciones para cubrir la vacante o vacantes existentes. |
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3. Una vez que al
menos el ochenta por ciento de vocales elegidos entre los electores de
la Cámara tomen posesión de su cargo, los Delegados Provinciales de la
Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria y Navegación requerirán a las organizaciones empresariales a
la vez intersectoriales y territoriales, para que en el plazo de
quince días, presenten la lista de candidatos a vocales del Pleno que
cada una de ellas proponga. Estas listas tendrán un carácter abierto. |
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4. Vencido el plazo
señalado en el apartado anterior, la Junta Electoral convocará
inmediatamente a los vocales electos para que elijan a los tres
vocales del Pleno entre los candidatos propuestos por las
organizaciones empresariales. |
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Resultarán elegidos
aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos hasta completar
el de vocales a cubrir en el Pleno. |
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La no designación
de estos miembros del Pleno por falta de candidatos suficientes no
impedirá la válida constitución de dicho órgano. |
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Si se agotase el
número de candidatos, se requerirá de nuevo a las organizaciones
empresariales señaladas para que propongan nuevos candidatos. |
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Artículo 14.
Indelegabilidad y representación. |
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La condición de
miembro del Pleno es única e indelegable. Los comerciantes e
industriales elegidos, sean personas físicas o jurídicas, no podrán
representar a más de uno de los grupos y categorías en que esté
dividida la composición del Pleno. |
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Artículo 15.
Ejercicio del mandato.
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Los empresarios
individuales que hayan sido elegidos miembros del Pleno de la Cámara,
ejercerán su mandato personalmente; las personas jurídicas por
cualquiera de sus socios, directores, gerentes, consejeros o
administradores, designados expresamente a tal efecto por sus órganos
de gobierno o administración, o por apoderado o representantes
generales especialmente habilitados a tal efecto y todo ello mediante
comunicación fehaciente al Presidente de la Cámara, entregada y
consignada en la Secretaría. |
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Artículo 16.
Duración del mandato.
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La duración del
mandato de los miembros del Pleno será de cuatro años, pudiendo ser
reelegidos. |
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Artículo 17.
Pérdida de la condición de miembro del Pleno. |
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1. Los miembros del
Pleno, bien sean personas físicas o jurídicas, perderán su condición
por las siguientes causas: |
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a) Por resolución
administrativa o judicial firme que anule su elección o proclamación
como candidato. |
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b) Por
fallecimiento o por disolución si es persona jurídica. |
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c) Por la pérdida
sobrevenida de algunos de los requisitos necesarios para ser elegido. |
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d) Por renuncia
presentada ante la Secretaría de la Cámara. |
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e) Por falta
injustificada de asistencia a cuatro sesiones del Pleno dentro de un
año natural. |
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t) Por la
expiración de su mandato. |
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g) Por quiebra
fraudulenta o condena por delitos contra el patrimonio y contra el
orden socioeconómico, cuando haya recaído sentencia firme. |
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2. En los casos
previstos en las letras a), c) y e) del apartado anterior, el Pleno
declarará la vacante previa audiencia del interesado y, en su caso, de
la persona jurídica miembro del Pleno m cuya representación actúe.
Contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante la
Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria y Navegación, en el plazo establecido en la Ley 30/l992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. La elección para cubrir la
vacante no se producirá hasta que la Consejería competente haya
resuelto el recurso, si lo hubiese. |
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