Reglamento de Régimen Interior    11/11

 
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3. El Gerente, si lo hubiere, asistirá con voz y sin voto a las sesiones de los órganos colegiados de la Cámara.

 

4. La relación laboral del Gerente será la de carácter especial del personal de alta dirección prevista en la normativa vigente.

 

CAPÍTULO IV
El personal

 
Artículo 72. Personal de la Cámara.
 

La Cámara tendrá igualmente el personal técnico, administrativo y subalterno que sea necesario para el buen funcionamiento de los servicios que preste o administre.

 
Artículo 73. Régimen jurídico.
 

Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral del personal de la Cámara, se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, convenio colectivo, en su caso, y demás disposiciones de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 3/1993, de 22 de marzo.

 

Artículo 74. Aprobación de la plantilla e incompatibilidades.

 

1. El Pleno de la Cámara aprobará anualmente, de acuerdo con las necesidades de los servicios que preste o administre y con sus posibilidades económicas, la correspondiente plantilla de personal, a propuesta del Comité Ejecutivo.

 

2. Al citado personal, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, le será de aplicación el régimen de incompatibilidades del personal de las Administraciones Públicas.

 

TÍTULO VII
SERVICIOS DE LA CAMARA

 

CAPÍTULO ÚNICO
Servicios de la Cámara

 
Artículo 75. Actuaciones de la Cámara.
 

La Cámara prestará a los comerciantes e industriales de su demarcación, dentro de sus posibilidades y de acuerdo con las resoluciones de sus órganos de gobierno, los servicios que se estimen oportunos en relación con sus competencias, excepto cuando sean declarados servicios mínimos obligatorios, todo ello, atendiendo a lo que dispone la Ley 3/1993, de 22 de marzo y la Ley 10/2001. de 11 de octubre.

 

Dentro de tales servicios, la Cámara mantendrá la existencia del Tribunal en desarrollo de la función de arbitraje que tiene encomendada por la Ley 3/1993, de 22 de marzo.

 

Artículo 76. Obligación de prestar servicios por la Cámara.

 

La Cámara, en cuanto Corporación constituida para la representación y el fomento de los intereses generales del comercio y de la industria de Andújar y como órgano consultivo de las Administraciones Públicas, está obligada en general a realizar las obras y prestar las funciones y servicios que, en el ámbito de su demarcación, le señalan y asignan la legislación vigente y sus normas de desarrollo.

 

TÍTULO VIII
RELACIONES INTERCAMERALES y ENTIDADES DEPENDIENTES O VINCULADAS

 

CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales

 
Artículo 77. Convenios intercamerales y otras formas de gestión de los servicios de la Cámara.
 

1. La Cámara, previo informe del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía y autorización de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, podrá establecer convenios de colaboración con otras Cámaras para el mejor cumplimiento. de sus fines, ejecución de obras o prestación de servicios de interés común que afecten a dos o más Cámaras de la Comunidad Autónoma. En dichos convenios se especificarán sus objetivos y la forma orgánica y material de llevarlos a cabo.

 

2. Asimismo, para el adecuado desarrollo de sus funciones, en especial las de carácter obligatorio, y previa autorización de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, la Cámara podrá crear y promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles.

 

Para la creación de tales asociaciones, fundaciones y sociedades, será necesario acuerdo del Pleno adoptado con el voto favorable de dos tercios de los asistentes.

 

3. La Corporación, además de cumplir fielmente cuantas obligaciones le vienen impuestas como miembro del Consejo Superior y del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, colaborará con los medios a su alcance en todo aquello que pueda redundar en beneficio de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación.

 
 
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