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3. El Gerente, si lo hubiere, asistirá con voz y sin voto a las
sesiones de los órganos colegiados de la Cámara. |
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4. La relación laboral del Gerente será la de carácter especial del
personal de alta dirección prevista en la normativa vigente. |
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CAPÍTULO IV
El personal |
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Artículo 72. Personal
de la Cámara. |
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La Cámara tendrá
igualmente el personal técnico, administrativo y subalterno que sea
necesario para el buen funcionamiento de los servicios que preste o
administre. |
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Artículo 73. Régimen
jurídico. |
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Los derechos y
obligaciones concernientes a la relación laboral del personal de la
Cámara, se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, convenio colectivo, en su caso,
y demás disposiciones de aplicación, sin perjuicio de lo establecido
en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 3/1993, de 22 de marzo. |
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Artículo 74.
Aprobación de la plantilla e incompatibilidades. |
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1. El Pleno de la Cámara
aprobará anualmente, de acuerdo con las necesidades de los servicios
que preste o administre y con sus posibilidades económicas, la
correspondiente plantilla de personal, a propuesta del Comité
Ejecutivo. |
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2. Al citado personal, de
acuerdo con el artículo 43 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, le
será de aplicación el régimen de incompatibilidades del personal de
las Administraciones Públicas. |
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TÍTULO VII
SERVICIOS DE LA CAMARA |
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CAPÍTULO
ÚNICO
Servicios de la Cámara |
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Artículo 75.
Actuaciones de la Cámara. |
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La Cámara prestará a los
comerciantes e industriales de su demarcación, dentro de sus
posibilidades y de acuerdo con las resoluciones de sus órganos de
gobierno, los servicios que se estimen oportunos en relación con sus
competencias, excepto cuando sean declarados servicios mínimos
obligatorios, todo ello, atendiendo a lo que dispone la Ley 3/1993, de
22 de marzo y la Ley 10/2001. de 11 de octubre. |
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Dentro de tales
servicios, la Cámara mantendrá la existencia del Tribunal en
desarrollo de la función de arbitraje que tiene encomendada por la Ley
3/1993, de 22 de marzo. |
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Artículo 76.
Obligación de prestar servicios por la Cámara. |
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La Cámara, en cuanto
Corporación constituida para la representación y el fomento de los
intereses generales del comercio y de la industria de Andújar y como
órgano consultivo de las Administraciones Públicas, está obligada en
general a realizar las obras y prestar las funciones y servicios que,
en el ámbito de su demarcación, le señalan y asignan la legislación
vigente y sus normas de desarrollo. |
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TÍTULO VIII
RELACIONES INTERCAMERALES y ENTIDADES DEPENDIENTES O VINCULADAS |
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CAPÍTULO
ÚNICO
Disposiciones generales |
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Artículo 77. Convenios
intercamerales y otras formas de gestión de los servicios de la
Cámara. |
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1. La Cámara, previo
informe del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y
Navegación de Andalucía y autorización de la Consejería competente en
materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación,
podrá establecer convenios de colaboración con otras Cámaras para el
mejor cumplimiento. de sus fines, ejecución de obras o prestación de
servicios de interés común que afecten a dos o más Cámaras de la
Comunidad Autónoma. En dichos convenios se especificarán sus objetivos
y la forma orgánica y material de llevarlos a cabo. |
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2. Asimismo, para el
adecuado desarrollo de sus funciones, en especial las de carácter
obligatorio, y previa autorización de la Consejería competente en
materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, la
Cámara podrá crear y promover o participar en toda clase de
asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles. |
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Para la creación de tales
asociaciones, fundaciones y sociedades, será necesario acuerdo del
Pleno adoptado con el voto favorable de dos tercios de los asistentes. |
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3. La Corporación, además
de cumplir fielmente cuantas obligaciones le vienen impuestas como
miembro del Consejo Superior y del Consejo Andaluz de Cámaras de
Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, colaborará con los
medios a su alcance en todo aquello que pueda redundar en beneficio de
los intereses generales del comercio, la industria y la navegación. |
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