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Solamente podrá ser destituido por la comisión de alguna de las faltas
que en la legislación de la función pública tengan la consideración de
muy graves. Su apreciación compete al Pleno, mediante acuerdo motivado
adoptado por la mitad más uno de sus miembros, en sesión
extraordinaria convocada al efecto y previa instrucción de expediente,
en el que se dará audiencia al expedientado. La instrucción
corresponderá al miembro del Comité Ejecutivo que éste designe. |
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Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse el recurso de alzada a que se refiere el artículo 47 de
la Ley 10/2001, de 11 de octubre. |
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Artículo 66.
Requisitos para el desempeño del cargo. |
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Para desempeñar el cargo
de Secretario, además de las condiciones y requisitos que se exijan en
el oportuno concurso-oposición, cuyas bases y condiciones habrán de
ser aprobadas por la Consejería competente en materia de Cámaras
Oficiales de Comercio, Industria y Navegación a propuesta del Pleno,
se requerirá estar en posesión del título de Licenciado en Derecho. |
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Artículo 67.
Sustitución. |
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En casos de vacante,
ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido en sus funciones
por el Vicesecretario y, de no existir éste, por el técnico de la
Cámara de entre los que ostenten el título de Licenciado en Derecho
que el Comité Ejecutivo designe. |
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Artículo 68.
Funciones. |
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1. Corresponden al
Secretario los siguientes deberes y atribuciones: |
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a) Actuar como tal en las
sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo de la Cámara y cumplimentar
sus acuerdos, de conformidad con las instrucciones que reciba de la
Presidencia. |
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b) Velar por la legalidad
de los acuerdos de la Cámara y el cumplimiento de las disposiciones
legales, debiendo hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes
en tal sentido, dejando constancia de las mismas en las actas y
documentos correspondientes; pudiendo solicitar, previamente, el
asesoramiento o formular las consultas a que hubiese lugar. |
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c) Redactar y firmar las
actas, custodiarlas; y firmar con el Presidente toda la documentación
oficial que así lo requiera. |
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d) Expedir cuantas
certificaciones sean de la competencia de la Cámara y dar fe de los
acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de ésta. |
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e) Ser Secretario de
todas las comisiones que se constituyan en la Cámara, sin perjuicio de
poder delegar esta facultad en el personal que estime procedente. |
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f) Dirigir la oficina de
Secretaria, recibir la correspondencia oficial, gestionar su registro,
distribución, archivo y custodia, tanto del registro de entrada y
salida como del archivo general y censos, así como custodiar el sello
de la Cámara. |
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g) Ostentar la
representación del Presidente, cuando éste así lo determine y se trate
de facultades meramente ejecutivas. |
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h) Redactar los
dictámenes e informes que le encarguen los órganos de la Corporación,
pudiendo solicitar a tal fin, previamente, el asesoramiento o formular
las consultas que considere necesarias. |
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i) Proponer al Comité
Ejecutivo la adopción de toda clase de acuerdos en materia de personal
adscrito a los servicios de Secretaría. |
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j) Asesorar jurídicamente
a los órganos de gobierno de la Corporación, así como al Gerente si lo
hubiere, dirigiendo los servicios jurídicos de la Cámara. |
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k) Desempeñar la
Secretaría del Tribunal de Arbitraje de la Cámara. |
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I) Proponer al Presidente
el orden del día de las sesiones de los distintos órganos colegiados. |
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m) Cualquier otra función
que le delegue el Comité Ejecutivo o el Presidente de la Cámara,
conforme a la legislación vigente. |
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2. El Secretario General
asumirá la gestión del personal, mientras no exista la figura del
Gerente |
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Artículo 69.
Vicesecretario. |
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1. La Cámara también
podrá tener un Vicesecretario, que dependerá directamente del
Secretario General, de quien, asimismo, será colaborador permanente y
al que sustituirá en los casos de ausencia, enfermedad o vacante del
mismo. |
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2. El nombramiento del
Vicesecretario se realizará por el Pleno de la Corporación, previa
convocatoria pública mediante concurso-oposición, a propuesta del
Comité Ejecutivo conforme a la formulada por el Secretario General. |
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3. El Vicesecretario sólo
podrá asistir a los órganos colegiados de la Cámara cuando sustituya
al Secretario General, de acuerdo con el apartado 1 de este artículo,
o bien, cuando lo establezca el propio órgano colegiado. |
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Solamente podrá ser
destituido por la comisión de alguna de las faltas que en la
legislación de la función pública tengan la consideración de muy
graves. Su apreciación compete al Pleno, mediante acuerdo motivado
adoptado por la mitad más uno de sus miembros, en sesión
extraordinaria convocada al efecto y previa instrucción de expediente,
en el que se dará audiencia al expedientado. La instrucción
corresponderá al miembro del Comité Ejecutivo que éste designe. |
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4. Contra la resolución,
que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso
de alzada que se refiere el artículo 41 de la Ley 10/2001, de 11 de
octubre. |
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CAPÍTULO II
El Contador |
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Artículo 70.
Funciones, nombramiento y destitución. |
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1. La Cámara podrá tener
un Contador, que deberá estar en posesión del título de Licenciado,
preferentemente en Ciencias Económicas o Empresariales, al que
corresponderán las funciones de control y fiscalización interna de la
gestión económico-financiera y presupuestaria, interviniendo todos los
documentos de ingresos y gastos y supervisando la contabilidad. |
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Su nombramiento y
destitución se hará por el Pleno en la forma prevista para el
Secretario General. |
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Para el desempeño de sus
funciones goza de autonomía e inamovilidad en los mismos términos que
lo establecido para el Secretario General. |
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El Contador, en casos de
ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el técnico de la
Cámara, Licenciado preferentemente en Ciencias Económicas o
Empresariales, que el Comité Ejecutivo designe. |
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2. Las funciones de la
contaduría se podrán acumular en la persona empleada de la Cámara que,
ostentando el título de Licenciado preferentemente en Ciencias
Económicas o Empresariales, designe el Comité Ejecutivo, siempre que
no se trate del Secretario General de la Cámara. |
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3. El Contador, si lo
hubiere, podrá asistir con voz y sin voto a las sesiones de los
órganos colegiados de gobierno de la Cámara y mantendrá informado de
su actividad al Comité Ejecutivo y Presidente. |
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CAPÍTULO III
El Gerente |
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Artículo 71.
Funciones, nombramiento y cese. |
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1. La Cámara podrá
contratar un Gerente a quien corresponderá, con independencia de las
facultades ejecutivas que en él hayan podido ser delegadas, la gestión
del personal y la dirección técnica de los servicios administrativos y
económicos de la Cámara, salvo el de Secretaría, en la forma que
determine el Pleno a propuesta del Comité Ejecutivo. |
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2. El Gerente, que deberá
estar en posesión del título de Licenciado, será nombrado por el
Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo y, atendiendo a la naturaleza
de plena confianza de dicho cargo, tal nombramiento será revocable por
el Pleno mediante acuerdo adoptado a propuesta del Comité Ejecutivo. |
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