Reglamento de Régimen Interior   10/11

 
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Solamente podrá ser destituido por la comisión de alguna de las faltas que en la legislación de la función pública tengan la consideración de muy graves. Su apreciación compete al Pleno, mediante acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros, en sesión extraordinaria convocada al efecto y previa instrucción de expediente, en el que se dará audiencia al expedientado. La instrucción corresponderá al miembro del Comité Ejecutivo que éste designe.

 

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso de alzada a que se refiere el artículo 47 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre.

 

Artículo 66. Requisitos para el desempeño del cargo.

 

Para desempeñar el cargo de Secretario, además de las condiciones y requisitos que se exijan en el oportuno concurso-oposición, cuyas bases y condiciones habrán de ser aprobadas por la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación a propuesta del Pleno, se requerirá estar en posesión del título de Licenciado en Derecho.

 
Artículo 67. Sustitución.
 

En casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido en sus funciones por el Vicesecretario y, de no existir éste, por el técnico de la Cámara de entre los que ostenten el título de Licenciado en Derecho que el Comité Ejecutivo designe.

 
Artículo 68. Funciones.
 

1. Corresponden al Secretario los siguientes deberes y atribuciones:

 

a) Actuar como tal en las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo de la Cámara y cumplimentar sus acuerdos, de conformidad con las instrucciones que reciba de la Presidencia.

 

b) Velar por la legalidad de los acuerdos de la Cámara y el cumplimiento de las disposiciones legales, debiendo hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes en tal sentido, dejando constancia de las mismas en las actas y documentos correspondientes; pudiendo solicitar, previamente, el asesoramiento o formular las consultas a que hubiese lugar.

 

c) Redactar y firmar las actas, custodiarlas; y firmar con el Presidente toda la documentación oficial que así lo requiera.

 

d) Expedir cuantas certificaciones sean de la competencia de la Cámara y dar fe de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de ésta.

 

e) Ser Secretario de todas las comisiones que se constituyan en la Cámara, sin perjuicio de poder delegar esta facultad en el personal que estime procedente.

 

f) Dirigir la oficina de Secretaria, recibir la correspondencia oficial, gestionar su registro, distribución, archivo y custodia, tanto del registro de entrada y salida como del archivo general y censos, así como custodiar el sello de la Cámara.

 

g) Ostentar la representación del Presidente, cuando éste así lo determine y se trate de facultades meramente ejecutivas.

 

h) Redactar los dictámenes e informes que le encarguen los órganos de la Corporación, pudiendo solicitar a tal fin, previamente, el asesoramiento o formular las consultas que considere necesarias.

 

i) Proponer al Comité Ejecutivo la adopción de toda clase de acuerdos en materia de personal adscrito a los servicios de Secretaría.

 

j) Asesorar jurídicamente a los órganos de gobierno de la Corporación, así como al Gerente si lo hubiere, dirigiendo los servicios jurídicos de la Cámara.

 

k) Desempeñar la Secretaría del Tribunal de Arbitraje de la Cámara.

 

I) Proponer al Presidente el orden del día de las sesiones de los distintos órganos colegiados.

 

m) Cualquier otra función que le delegue el Comité Ejecutivo o el Presidente de la Cámara, conforme a la legislación vigente.

 

2. El Secretario General asumirá la gestión del personal, mientras no exista la figura del Gerente

 
Artículo 69. Vicesecretario.
 

1. La Cámara también podrá tener un Vicesecretario, que dependerá directamente del Secretario General, de quien, asimismo, será colaborador permanente y al que sustituirá en los casos de ausencia, enfermedad o vacante del mismo.

 

2. El nombramiento del Vicesecretario se realizará por el Pleno de la Corporación, previa convocatoria pública mediante concurso-oposición, a propuesta del Comité Ejecutivo conforme a la formulada por el Secretario General.

 

3. El Vicesecretario sólo podrá asistir a los órganos colegiados de la Cámara cuando sustituya al Secretario General, de acuerdo con el apartado 1 de este artículo, o bien, cuando lo establezca el propio órgano colegiado.

 

Solamente podrá ser destituido por la comisión de alguna de las faltas que en la legislación de la función pública tengan la consideración de muy graves. Su apreciación compete al Pleno, mediante acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros, en sesión extraordinaria convocada al efecto y previa instrucción de expediente, en el que se dará audiencia al expedientado. La instrucción corresponderá al miembro del Comité Ejecutivo que éste designe.

 

4. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso de alzada que se refiere el artículo 41 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre.

 

CAPÍTULO II
El Contador

 

Artículo 70. Funciones, nombramiento y destitución.

 

1. La Cámara podrá tener un Contador, que deberá estar en posesión del título de Licenciado, preferentemente en Ciencias Económicas o Empresariales, al que corresponderán las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, interviniendo todos los documentos de ingresos y gastos y supervisando la contabilidad.

 

Su nombramiento y destitución se hará por el Pleno en la forma prevista para el Secretario General.

 

Para el desempeño de sus funciones goza de autonomía e inamovilidad en los mismos términos que lo establecido para el Secretario General.

 

El Contador, en casos de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el técnico de la Cámara, Licenciado preferentemente en Ciencias Económicas o Empresariales, que el Comité Ejecutivo designe.

 

2. Las funciones de la contaduría se podrán acumular en la persona empleada de la Cámara que, ostentando el título de Licenciado preferentemente en Ciencias Económicas o Empresariales, designe el Comité Ejecutivo, siempre que no se trate del Secretario General de la Cámara.

 

3. El Contador, si lo hubiere, podrá asistir con voz y sin voto a las sesiones de los órganos colegiados de gobierno de la Cámara y mantendrá informado de su actividad al Comité Ejecutivo y Presidente.

 

CAPÍTULO III
El Gerente

 

Artículo 71. Funciones, nombramiento y cese.

 

1. La Cámara podrá contratar un Gerente a quien corresponderá, con independencia de las facultades ejecutivas que en él hayan podido ser delegadas, la gestión del personal y la dirección técnica de los servicios administrativos y económicos de la Cámara, salvo el de Secretaría, en la forma que determine el Pleno a propuesta del Comité Ejecutivo.

 

2. El Gerente, que deberá estar en posesión del título de Licenciado, será nombrado por el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo y, atendiendo a la naturaleza de plena confianza de dicho cargo, tal nombramiento será revocable por el Pleno mediante acuerdo adoptado a propuesta del Comité Ejecutivo.

 
 
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