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Reglamento de Régimen Interior

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REGLAMENTO DE REGIMEN
INTERIOR
DE LA
CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE ANDUJAR
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
Naturaleza, funciones, régimen jurídico y ámbito territorial |
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Artículo 1. Naturaleza. |
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1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de
Andújar es una Corporación de Derecho Público con personalidad
jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines,
que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las
Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que
persigue conforme disponen la Ley 3/1993, de 22 de marzo,
Básica de las Cámaras Oficiales de
Comercios, |
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Industria y Navegación, y
la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de
Cámara |
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Oficiales de Comercio, Industria y Navegación
de Andalucía. |
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2. Su estructura y funcionamiento deberán ser
democráticos, de acuerdo con lo que se dispone en las leyes
referidas en el apartado anterior y en el presente Reglamento. |
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Artículo 2. Funciones. |
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Además del ejercicio de las funciones de
carácter público que le atribuye la Ley 311993, de 22 de marzo,
la Ley 10/2001, de 11 de octubre, y de las que le puedan
encomendar y delegar las Administraciones Públicas, la Cámara
tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de
los intereses generales del comercio, la industria y la
navegación y la prestación de servicios a las empresas que
ejerzan las indicadas actividades, sin perjuicio de la libertad
sindical y de asociación empresarial y de las actuaciones de
otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan. |
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Artículo 3.
Régimen jurídico. |
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1. La Cámara
Oficial de Comercio e Industria de Andújar se regirá por la
legislación básica del Estado, por la Ley 1012001, de 11 de
octubre, por las normas de desarrollo que se dicten por los
órganos competentes de la Junta de Andalucía y por el presente
Reglamento de Régimen Interior. |
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2. La Cámara time
el carácter, el objeto y las atribuciones que determina la
expresada normativa, siendo sus funciones, además de las
asignadas en la Ley 311993, de 22 de marzo, las determinadas en
el artículo 2 de la citada Ley 10/2001, de 11 de octubre. |
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3. En los términos
establecidos por las disposiciones legales, la Cámara tiene |
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capacidad para adquirir y disponer de toda
clase de bienes. |
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La contratación y el régimen patrimonial de
la Cámara se regirán, en todo caso, por el Derecho privado. |
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Artículo 4. Ámbito
territorial. |
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Para el cumplimiento de sus
funciones, el ámbito territorial de la Cámara Oficial de
Comercio e Industria de Andújar se extiende a Andújar, fijándose
el domicilio corporativo en la ciudad de Andújar, pudiendo
celebrar reuniones o sesiones en cualquier lugar de su
demarcación cuando así lo acuerde el Pleno. |
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TÍTULO II
COMPOSICIÓN DE LA CÁMARA y RÉGIMEN ELECTORAL
CAPÍTULO ÚNICO
Composición y división deja Cámara, procedimiento y sistema
electoral |
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Artículo 5. Censo electoral |
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El censo electoral de la Cámara
Oficial de Comercio e Industria de Andújar comprenderá la
totalidad de sus electores, clasificados por grupos y
categorías, en atención a la importancia económica relativa de
los diversos sectores representados, en la forma que determine
la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria y Navegación y se formará y revisará
anualmente por el Comité Ejecutivo con referencia al día 1 de
enero. |
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Artículo 6. Electores. |
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1. Son electores de la Cámara de Andújar, las
personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras,
que ejerzan actividades comerciales, industriales o |
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navieras, siempre que dentro de su
circunscripción o demarcación cuenten con |
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establecimientos, delegaciones o agencias.
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En todo caso, estarán
excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras
de carácter primario y los servicios de agentes y
corredores de seguros que sean personas físicas, así como
los correspondientes a profesiones liberales no incluidas
expresamente en el párrafo anterior. |
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3. Se entenderá que una
persona física o jurídica ejerce una actividad comercial o
industrial cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto
sobre Actividades Económicas o tributo que lo sustituya.
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Artículo 7. Composición
del Pleno. |
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1. Las personas físicas o
jurídicas, estas últimas a través de sus representantes,
inscritas en el censo de la Cámara, elegirán, mediante
sufragio libre, igual, directo y secreto a veinte vocales
entre los electores de la Corporación que serán sus
representantes en el Pleno corporativo. |
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2. Los vocales a que se
refiere el apartado anterior elegirán a tres vocales entre
personas de reconocido prestigio en la vida económica
dentro de la demarcación de la Cámara de Andújar,
propuestas por las organizaciones empresariales a la vez
intersectoriales y territoriales más representativas, a
cuyo efecto se entenderá que gozan de dicha condición
aquellas organizaciones empresariales que estén integradas
en federaciones o confederaciones que, de conformidad con
la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto
Legislativo 1/l995, de 24 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, tengan carácter de más representativas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. |
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A este fin, cada una de
las citadas organizaciones deberán proponer una lista de
candidatos que supere en un tercio el número de vocalías a
cubrir. |
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