Reglamento de Régimen Interior
 

 

 

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR
DE LA

CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE ANDUJAR


TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

Naturaleza, funciones, régimen jurídico y ámbito territoria
l

 
Artículo 1. Naturaleza.
 

1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Andújar es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue conforme disponen la Ley 3/1993,  de 22 de marzo,  Básica  de  las Cámaras  Oficiales  de  Comercios, 

 

Industria  y  Navegación,  y  la  Ley  10/2001,  de  11 de octubre, de Cámara

Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

 

2. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos, de acuerdo con lo que se dispone en las leyes referidas en el apartado anterior y en el presente Reglamento.

 

Artículo 2. Funciones.

 

Además del ejercicio de las funciones de carácter público que le atribuye la Ley 311993, de 22 de marzo, la Ley 10/2001, de 11 de octubre, y de las que le puedan encomendar y delegar las Administraciones Públicas, la Cámara tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación y la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades, sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.

 

Artículo 3. Régimen jurídico.
 

1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Andújar se regirá por la legislación básica del Estado, por la Ley 1012001, de 11 de octubre, por las normas de desarrollo que se dicten por los órganos competentes de la Junta de Andalucía y por el presente Reglamento de Régimen Interior.

 

2. La Cámara time el carácter, el objeto y las atribuciones que determina la expresada normativa, siendo sus funciones, además de las asignadas en la Ley 311993, de 22 de marzo, las determinadas en el artículo 2 de la citada Ley 10/2001, de 11 de octubre.

 

3. En los  términos establecidos por  las disposiciones legales, la Cámara tiene

  capacidad para adquirir y disponer de toda clase de bienes.

 

La contratación y el régimen patrimonial de la Cámara se regirán, en todo caso, por el Derecho privado.

 
Artículo 4. Ámbito territorial.
 

Para el cumplimiento de sus funciones, el ámbito territorial de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Andújar se extiende a Andújar, fijándose el domicilio corporativo en la ciudad de Andújar, pudiendo celebrar reuniones o sesiones en cualquier lugar de su demarcación cuando así lo acuerde el Pleno.

 

TÍTULO II
COMPOSICIÓN DE LA CÁMARA y RÉGIMEN ELECTORAL

CAPÍTULO ÚNICO
Composición y división deja Cámara, procedimiento y sistema electoral

 
Artículo 5. Censo electoral
 

El censo electoral de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Andújar comprenderá la totalidad de sus electores, clasificados por grupos y categorías, en atención a la importancia económica relativa de los diversos sectores representados, en la forma que determine la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y se formará y revisará anualmente por el Comité Ejecutivo con referencia al día 1 de enero.

 

Artículo 6. Electores.

 

1. Son electores de la Cámara de Andújar, las personas físicas o jurídicas, nacionales o  extranjeras,  que ejerzan  actividades  comerciales, industriales o

  navieras, siempre que dentro de su circunscripción o demarcación cuenten con
establecimientos, delegaciones o agencias.
 

En todo caso, estarán excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de agentes y corredores de seguros que sean personas físicas, así como los correspondientes a profesiones liberales no incluidas expresamente en el párrafo anterior.

 

3. Se entenderá que una persona física o jurídica ejerce una actividad comercial o industrial cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas o tributo que lo sustituya.

 
Artículo 7. Composición del Pleno.
 

1. Las personas físicas o jurídicas, estas últimas a través de sus representantes, inscritas en el censo de la Cámara, elegirán, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto a veinte vocales entre los electores de la Corporación que serán sus representantes en el Pleno corporativo.

 

2. Los vocales a que se refiere el apartado anterior elegirán a tres vocales entre personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la demarcación de la Cámara de Andújar, propuestas por las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas, a cuyo efecto se entenderá que gozan de dicha condición aquellas organizaciones empresariales que estén integradas en federaciones o confederaciones que, de conformidad con la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 1/l995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tengan carácter de más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

A este fin, cada una de las citadas organizaciones deberán proponer una lista de candidatos que supere en un tercio el número de vocalías a cubrir.

   
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