la Ley 3/1993, que actualmente rige a las
Cámaras de Comercio, continúa la
tradición legislativa continental, al definirlas como
Corporaciones de Derecho Público y reconoce la importancia de su
labor como instituciones intermedias en la representación,
promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la
industria y la navegación, y en la consolidación del tejido
económico del país. Bajo la tutela de las Administraciones
Públicas, el Consejo Superior y las
Cámaras desarrollan las funciones que les son
encomendadas por Ley. |
El Consejo Superior de
Cámaras de Comercio, representante a nivel nacional e
internacional de las 85 Cámaras de
Comercio, es el interlocutor válido ante los órganos de
la Administración del Estado. Coordina las actuaciones de las
Cámaras, fomenta la relación entre ellas y elabora la posición
de las Cámaras de Comercio ante la
Administración, a partir de la información que, a través de la
red cameral, transmiten las empresas. |