CONSULTA
DE TEXTOS
Recuperación de la Memoria Histórica |
◄ ● ►
Recuperación de la Memoria Histórica |
|
|
DECRETO
333/2003 de 2 de Diciembre, por el que se establecen
indemnizaciones a ex-presos y represaliados políticos que sufrieron
privación de libertad por un período superior a tres meses e inferior
a tres años, como consecuencia de los supuestos previstos en la Ley
46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía. (BOJA 236 de 9/12/2003
) |
|
◄ ● ►
Texto completo del decreto de la Junta de Andalucía
sobre la intervención en las fosas comunes.
DECRETO 334/2003, DE 2 DE DICIEMBRE 2003, PARA LA COORDINACIÓN
DE ACTUACIONES EN TORNO A LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA Y EL
RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS
DURANTE LA GUERRA CIVIL ESPAÑOLA Y LA POSGUERRA.
El artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía
atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía todas las facultades que las
Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder
Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado. El Real Decreto
141/1997, de 31 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, transfirió
las funciones y servicios sobre el personal al servicio de la
Administración de Justicia, entre el que se encuentra el Cuerpo de Médicos
Forenses, los cuales tendrán una labor importante en el desarrollo de
algunas de las actuaciones previstas en el presente Decreto.
Por otro lado, el Decreto 1/2001, de 9 de enero, por el que se presos y
represaliados políticos, que sufrieron - establecen indemnizaciones a ex
privación de libertad por más de tres años y se acuerda abrir convocatoria
pública para aquellos otros que sufrieran privación de libertad por menos
de tres años, ambos como consecuencia de los supuestos previstos en la Ley
46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, aunque consciente que ninguna
indemnización puede devolver a los afectados y a sus familiares lo que
perdieron en su lucha por las libertades públicas, quiso testimoniar el
respeto de todas las Instituciones de la Comunidad por aquellos
conciudadanos que fueron privados de su libertad personal y sufrieron las
más penosas ofensas y humillaciones por su generosa lucha en defensa de
los valores democráticos en Andalucía. En la misma línea del anterior
Decreto, procede establecer medidas que conduzcan a la recuperación de la
memoria histórica y el reconocimiento institucional y social de las
personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra.
Según algunos estudios de investigación llevados a cabo para la
determinación de las consecuencias que derivaron de la Guerra Civil
Española, se estima que murieron cientos de miles de personas, bien como
consecuencia directa de la contienda, bien debido a la represión del nuevo
régimen y a los duros años de escasez que le siguieron. Muchas de estas
víctimas no murieron en los campos de batalla, sino que fueron ejecutadas
sin juicio y hechas desaparecer, ocultando sus cuerpos posteriormente en
fosas excavadas durante la noche, para enterrar en ellas el recuerdo de lo
sucedido y la memoria de los vencidos.
La Resolución de Naciones Unidas 47/133 (adoptada en la Asamblea General
celebrada el 18 de diciembre de 1992) aprobó la “Declaración sobre la
Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas”,
recogiendo que las “desapariciones forzadas afectan a los valores más
profundos de toda sociedad respetuosa de la primacía del derecho, de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que su práctica
sistemática representa un crimen de lesa humanidad”. Esta Resolución no
solo implica la prevención y eliminación de las desapariciones forzadas,
sino que se extiende, asimismo, a las investigaciones oportunas en cuanto
se tenga conocimiento de personas desaparecidas, sin que el tiempo
transcurrido desde que se produjo la desaparición suponga obstáculo
alguno.
Asimismo, la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, en su
sesión del día 20 de noviembre de 2002, acordó, entre otras resoluciones,
la siguiente: “ El Congreso de los Diputados reafirma, una vez más, el
deber de nuestra sociedad democrática de proceder al reconocimiento moral
de todos los hombres y mujeres que fueron víctimas de la guerra civil
española, así como de cuantos padecieron más tarde la represión de la
dictadura franquista. Instamos a que cualquier iniciativa promovida por
las familias de los afectados que se lleve a cabo en tal sentido, sobre
todo en el ámbito local, reciba el apoyo de las instituciones evitando, en
todo caso, que sirva para reavivar viejas heridas o remover el rescoldo de
la confrontación civil.”
El Parlamento de Andalucía ha aprobado, a lo largo del año 2003, varias
iniciativas en torno a la recuperación de la memoria histórica y al
reconocimiento institucional y social de todas aquellas personas
desaparecidas en esa trágica contienda, instando al Consejo de Gobierno de
la Junta de Andalucía a que adoptara las medidas necesarias para la puesta
en marcha de actuaciones conducentes a la reparación moral, política y
humana de las víctimas de la Guerra Civil y la Posguerra.
Por “recuperación de la memoria histórica” se entiende la necesidad de
constatación de los acontecimientos históricos acaecidos durante el
periodo de la Guerra Civil y los años siguientes, encaminada
fundamentalmente a establecer un marco adecuado para el reconocimiento
público y rehabilitación moral de las personas que fueron sus víctimas,
poniendo fin a un olvido injusto e interesado que se ha producido por
medio de la distorsión de lo sucedido, por la negación de los hechos o por
haberlos ignorado intencionadamente.
Este olvido se extrema cuando hablamos de las víctimas de la contienda que
pertenecían al bando derrotado. Es mucho más grave porque los vencedores,
al establecer un régimen autoritario de poder, se encargaron por un lado,
a través de su aparato propagandístico, de crear una sesgada e interesada
versión de los acontecimientos; y por otro, de reprimir cualquier
iniciativa que tendiera a rehabilitar la memoria de los perdedores.
Los fallecidos en la contienda del denominado “bando nacional” tuvieron
durante la Dictadura un tratamiento específico de exhumación y traslado de
los cadáveres a sus lugares de origen o al Valle de los Caídos; sin
embargo, las víctimas de la rebelión militar pertenecientes al “bando
republicano” siguen en la actualidad enterrados en esas fosas comunes que
no sólo sirvieron para ocultar sus cadáveres, sino para intentar
imposibilitar el restablecimiento de su memoria con el paso del tiempo.
El sentimiento que ha caracterizado a los familiares de las personas
desaparecidas durante la guerra y durante la Dictadura por el Régimen
Franquista ha sido el de la incomprensión y el miedo, por las
consecuencias que para ellos pudiera tener denunciar la situación. Un
miedo que les impidió reclamar, en la mayoría de los casos, los restos de
sus familiares para darles un trato más respetuoso y digno, y que el
tiempo ha transformado en olvido.
En el momento actual, tanto por iniciativas institucionales como de
entidades sin ánimo de lucro o, incluso, personales, se viene exigiendo el
impulso de actuaciones que tiendan a recuperar la memoria histórica de
estas personas asesinadas y ocultadas durante la Guerra Civil y la
Posguerra.
Por ello, la Comunidad Autónoma de Andalucía, obligada estatutariamente a
promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el tratamiento
igualitario de los ciudadanos y de los grupos en que se integren, no puede
permanecer impasible ante la señalada demanda debiendo arbitrar el
instrumento normativo necesario para abordar esta serie de actuaciones,
sin menoscabo de las que a tal fin adopte la Administración General del
Estado.
A través de los Ayuntamientos andaluces, como Administración Pública más
cercana a las demandas de los ciudadanos, a instancia de los familiares y
Entidades sin ánimo de lucro se realizarán las actuaciones de aportación
documental necesaria para la determinación de los lugares donde pueden
ubicarse las fosas comunes que contengan los cuerpos de las personas
desaparecidas en la contienda civil, para su posterior estudio y se
proceda, en los lugares donde se constate la existencia de aquéllas, a
erigir monolitos o monumentos conmemorativos.
Asimismo, podrán impulsarse otras actuaciones distintas de las
anteriormente mencionadas, que se realizarán con la participación de las
Universidades y demás Instituciones.
Para la coordinación de las actuaciones previstas en el presente Decreto
se crea un Comité Técnico de Coordinación que, entre otros aspectos
contemplados en el mismo, informará en aquellos supuestos en que se
realice la exhumación de cadáveres y, cuando proceda, el posterior
traslado de los mismos a los cementerios, previas las autorizaciones
judiciales y legales pertinentes. En estos casos, participarán en el
Comité Técnico de Coordinación representantes de los Municipios, las
Universidades Andaluzas y aquellas Entidades sin ánimo de lucro más
representativas en la materia.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración
Pública, de acuerdo con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio,
del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y el artículo 1
del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de diciembre
de 2003
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto .
El presente Decreto tiene por objeto establecer actuaciones
encaminadas a la recuperación de la memoria histórica de las víctimas de
la Guerra Civil Española y la Posguerra y a su reconocimiento
institucional y social, procediendo a la regulación y coordinación de
dichas actuaciones.
Artículo 2. Actuaciones .
1. Las actuaciones que podrán llevarse a cabo para promover la
recuperación de la memoria histórica de los desaparecidos en la Guerra
Civil Española y la Posguerra serán las siguientes:
a) Esclarecimiento de los hechos acaecidos e identificación de las zonas
dónde se produjeron los acontecimientos.
b) Identificación del lugar donde se ubiquen las fosas o enterramientos.
c) Levantamientos de monolitos o cualquier otro tipo de monumento
conmemorativo.
d) En su caso, previo informe del Comité Técnico de Coordinación y con las
autorizaciones judiciales y legales pertinentes, la exhumación de los
restos y traslado, si procede, a los cementerios.
e) Aquellas otras específicas que se acuerden de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 7 de este Decreto.
2. Las actuaciones previstas en el apartado anterior se articularán en
colaboración con los Ayuntamientos, Universidades y aquellas otras
instituciones que resulte conveniente que se incorporen a la ejecución de
las mismas, así como con Entidades sin ánimo de lucro.
3. La Consejería de Justicia y Administración Pública procederá a
instrumentar las subvenciones que correspondan encaminadas a la ejecución
de las actividades recogidas en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 3. Comité Técnico de Coordinación.
1. A fin de conseguir la coordinación de las actuaciones previstas
en el presente Decreto, por el titular de la Consejería de Justicia y
Administración Pública se designará un Comité Técnico de Coordinación,
cuyo número y composición se determinará por Orden y del que formarán
parte representantes de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía y
profesionales de reconocido prestigio en la materia.
2. En aquellas actuaciones singulares que supongan la exhumación de restos
humanos de los lugares en que se hallen y su posible traslado, serán
convocados, según el caso de que se trate, por el Comité Técnico de
Coordinación representantes de los Municipios afectados, del ámbito
universitario y de las Entidades sin ánimo de lucro más representativas.
Una vez obtenidas las autorizaciones judiciales y legales pertinentes y
con carácter previo al inicio de dichas tareas, la Consejería de Justicia
y Administración Pública, previo informe del Comité Técnico de
Coordinación, designará un equipo de seguimiento que contará
necesariamente entre sus integrantes con un médico forense y con aquellos
otros profesionales necesarios en función de las actuaciones a realizar.
Artículo 4. Participación de los Ayuntamientos andaluces.
A fin de posibilitar la participación activa de los Ayuntamientos
andaluces y realizar las actuaciones previstas en el artículo 2, la
Consejería de Justicia y Administración Pública establecerá las bases
reguladoras y efectuará con carácter anual la convocatoria de subvenciones
para promover actuaciones de investigación y estudio, así como la
posibilidad de erigir monolitos conmemorativos en los lugares en los que
se determine fehacientemente la localización de fosas comunes y
enterramientos y, en su caso, a propuesta del Comité Técnico de
Coordinación y una vez obtenidas las autorizaciones judiciales y legales
pertinentes, la exhumación de cadáveres y el traslado de los mismos, si
procede, a los cementerios.
En caso de no poder localizar con exactitud alguna de las fosas por haber
sido modificada la orografía o haber sido cubierta como consecuencia de
construcciones, constando datos históricos indicativos de su existencia,
se podrá levantar el monumento conmemorativo en una zona próxima que
determinará la Administración competente .
Artículo 5. Participación de las entidades sin ánimo de lucro.
Las entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto esté directamente
relacionado con la finalidad de la presente norma, podrán participar en el
cumplimiento de las actuaciones previstas en este Decreto a fin de
desarrollar trabajos de investigación y estudio con objeto de obtener la
documentación y los datos necesarios que ayuden a la localización de los
lugares de enterramiento, así como a la divulgación de los sucesos y
lugares que se pretendan rememorar, suponiendo la base de posteriores
actuaciones por parte de los agentes implicados. Para ello, podrán
solicitar las subvenciones en las correspondientes convocatorias anuales
que realice la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Artículo 6. Acciones instadas por familiares.
Aquellas personas que, por razón de parentesco, reivindiquen
actuaciones concretas de las contempladas en el presente Decreto,
canalizarán sus peticiones a través de los Ayuntamientos o de las
entidades a las que se refiere el artículo anterior, a fin de promover de
forma coordinada y operativa aquellas que puedan considerarse viables
técnicamente.
Artículo 7. Actuaciones específicas.
1. Independientemente de las actuaciones que, con carácter general
se prevén en los artículos anteriores, y a propuesta del Comité Técnico de
Coordinación, se podrá acordar por el titular de la Consejería de Justicia
y Administración Pública la ejecución de actuaciones de carácter
específico.
2. Para la realización de estas actuaciones podrán instrumentarse
convenios de colaboración con Universidades e Instituciones andaluzas, a
fin de otorgar a la ejecución de las actuaciones seleccionadas el adecuado
apoyo científico en su realización.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango
se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
◄ ● ► |